REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Junio de 2.014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda y en escrito de promoción de pruebas presentado el 18/06/2014, PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “B, C, D, E, F, G” y la prueba documental que obra al folio veintisiete (27) de la Pieza Nro.02 del presente expediente, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda y en escrito de promoción de pruebas del 16/06/2014. PRIMERO: en relación a la documental marcadas “Anexo 1” se admite conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: Juan Jairo Rodríguez, José Martín Aguilar y Jose Leonardo Aguilar, esta Instancia Agraria, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación TERCERO: en cuanto a la Experticia promovida, esta Instancia Agraria la admite y designa como experto a los fines de la realización de la misma al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31157, el cual deberá practicar la referida experticia y presentar ante esta Instancia Agraria las resultas de la misma en el término de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp. A-0.058-14
OC/EJM/SM.-