REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de Junio de 2014.
204º y 155º


Visto que en escritos de contestación de la demanda del 28/04/2014, por los ciudadanos los abogados Elisaul Carrero Dávila y María Isabel Rodríguez de Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.371.805 y V-12.463.760, debidamente inscritos en el inpreabogados bajo los Nros: 197.712 y 197.713, respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de las ciudadanas LUCIA MOLINA CONTRERAS, NUVIA ZERPA MOLINA, MILADI YEDELSY ZERPA MOLINA, NAVILA ZERPA MOLINA, FABIOLA LISETH ZERPA MOLINA, MILAGRO ZERPAS MOLINA Y GENESIS ZERPA MOLINA, supra identificadas, el cual proponen la tacha por vía incidental de conformidad con lo establecido en el articulo 1380 numeral tercero del código civil, del documento de compra venta, marcado con la letra “D” en el libelo de la demanda, bajo el Nº 03, del Tomo 26, de los libros de autenticados llevados por ante la Notaria Publica de Socopó del 26/08/1999, y visto que dicha tacha fue ratificada en audiencia preliminar del 22/05/2014, este Tribunal a los fines de proveer ordena la apertura de un cuaderno incidental de conformidad con lo establecido en el articulo 251 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ.


OC/EJ/wb.-
Exp. 0.041-13.