REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó 02 de junio de 2014.
204º y 155º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia planteda por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de solicitud de Inspección Judicial, incoada por el ciudadano: José Juan Arias Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.452, con domiciliado en el Predio denominado Hato “CAJARITO”, ubicado en la Vía las Peñitas, Sector Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.
ANTECEDENTES
El 01/07/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de Solicitud de Inspección Judicial, que incoare el ciudadano: José Juan Arias Lozada, identificado up supra, constante de dos (02) folio. (Folios 01 al 02).
El 04/07/2013, mediante auto el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda fijar al TERCER DIA de despacho siguiente al de la misma fecha, para el traslado y constitución del tribunal en e sitio indicado en el expediente y ordeno librar oficios.

El 10/02/2013, mediante auto siendo hora y oportunidad fijada para el traslado y constitución de esta tribuna en el sitio indicado, no compareció la parte solicitante, por lo que se declaro desierto el auto (folio 06).
El 21/03/2014, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia interlocutoria se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en por razón de la materia y territorio. (Folios 07 al 10).
El 02/04/2014, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 144. (Folios 11 y 12).
El 26/05/2014, la secretaria de esta Instancia Agraria da por recibido; y el mismo día entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folios 13 al 14).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
En su escrito de solicitud, entre otras cosas manifiesta, en mi carácter de accionista de la Agropecuaria “CARAJITO”. Solicito que traslade y constituya el tribunal a su digno cargo, Predio Rustico denominado Hato “CARAJITO”, ubicado en la vía las Peñitas, Sector Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas; Para que por vía de inspección ocular deje constancia de los siguientes:
“(…) El nombre del predio donde se va a constituir, ubicación y linderos, para lo cual designar a un experto o practico que asesore al tribunal sobre el particular (…) Deje constancia de las mejoras y bienhechurrias fomentadas en el mencionado predio, es decir, instalaciones y cultivos de pastos, cercas, comedores, bebederos (…) La cantidad de Semovientes, discriminados por sus tamaños, sexos, hierro con que se encuentran marcados los semovientes, para tal efecto oficiar al fiscal de Llanos, a los fines que acompañe al Tribunal. Pido que se oficie al Comando de la Guardia Nacional, para que acompañe al Tribunal y le brinde la protección correspondiente. Juro la urgencia del caso, a los fines que se fije el traslado y constitución del tribunal con la cerelidad del caso (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 21 de Marzo de 2.014, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión que cursa al folio del siete al diez (07 al 10) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
Omisis “(…) este Tribunal carece de competencia por la materia para la tramitación de la solicitud presentada, por lo que resulta forzoso declinar la competencia en el tribunal tercero de primera instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por resultar competente tanto por la materia como por el territorio. Así se decide (…)”.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Inspección Judicial solicitada por el ciudadano José Juan Arias Lozada, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente que:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Por su parte el último aparte del artículo 937 eiusdem, en cuanto a la competencia establece:
“(…) El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En este orden de ideas, la norma adjetiva del derecho común en su artículo 938 dispone que:
Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En concordancia con lo expuesto el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter, a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano: José Juan Arias Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.203.452, asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.449.770, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, sobre el Predio Rustico denominado Hato “CAJARITO”, ubicado en la vía las Peñitas, Sector Lechozote, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de junio de 2014.
El Juez,
ORLANDO CONTRERAS.
La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,
ELIANA JIMENEZ MEZA.


Sol 14-0.074.
OC/ejm/.-