REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ACTA.
En el día siendo las diez y treinta de la mañana día (10:30 P.m.), se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, presidida por el ciudadano Juez ORLANDO CONTRERAS, la ciudadana secretaria ELIANA JIMÉNEZ MEZA y el ciudadano WILLIAM BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-17.169.626, en su condición de alguacil ad hoc previamente juramentado, en el predio denominado “LA EPERANZA”, ubicado en el Sector Michay abajo de la parroquia Tircoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines de realizar la Operación de Deslinde acordada en auto del 16/06/2014, en virtud de la demanda de Deslinde incoada por el ciudadano: FELIPE ARANDA PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.793.253, asistido por la abogado Azuri Rivas Goyoneche, en su carácter por la Defensora Publica Segunda Agrario del estad Barinas, contra el ciudadano: WILMER RAMON MOLINA venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.357.651; operación que se realizara de conformidad a lo dispuesto al articulo 722 del Código del Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por mandato de la Ley de Tierra; encontrándose presentes en el predio antes mencionado el ciudadano: FELIPE ARANDA PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.793.253, asistido por la abogado Azuri Rivas Goyoneche, en su carácter por la Defensora Publica Segunda Agrario del estad Barinas, los ciudadano WILMER RAMON MOLINA y MOLINA UZCATEGUI VENANCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N V- 17.357.651 y 9182.394 respectivamente, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ELIAS FIGUEREDO SÁNCHEZ , venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.360.476, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.405, en sus carácter de demandados en la presente causa; el ciudadano ELIAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 9.017.608 quien es jefe de aldea del caserío Michae abajo, a los cuales esta Instancia Agraria notifico de su misión. En este estado el Tribunal procede a designar como practico para que acompañe a esta instancia Agraria en la operación de deslinde al Ciudadano: Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien estando presentes e impuesto de su cargo presto Juramento de Ley, y al cual se le autoriza utilizar un GPS MARCA: GARMIN ETREX 30, de alta precisión, a los fines de las tomas de coordenadas; en compañía del funcionario de la Guardia Nacional Sargento 2do VESGA REINA KENNEDY YORDANO LEONEL, venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de identidad Nª 23.540.084. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Segunda Agraria, quien actúa en representación de la parte demandante expuso los alegatos respectivos y su fundamentación a los fines que se fije los linderos tal y como lo solicitó en el escrito de reforma de la demanda, es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogado asistente de la parte demandada abogado NELSON ELIAS FIGUEREDO SÁNCHEZ, el cual expuso: que de este caso ya se han llegado a acuerdos por ante la Fiscalía de Llano y Prefectura del Municipio Sucre, los cuales no a respetado el señor Felipe, y hago la aclaratoria que no son 13 hectáreas como menciona el señor Felipe ya que recientemente vendió a señor GUILLERMO VARGA cinco (5) hectáreas y de no ser así pido, que se respeten los linderos que anteriormente existían, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorridos por el predio en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos: partiendo desde el punto de coordenadas: E: 315.290 y N: 873.365, a los fines de la operación de deslinde se inicio el levantamiento del lote en el punto de coordenada P1 E: 315.264 y N : 873.321, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P2 E: 315.178 y N : 873.224, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P3 E: 315.002 y N : 873.015, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P4 E: 315.081 y N : 872.955, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P5 E: 314.980 y N : 872.838, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P6 E: 314.909 y N : 872.904, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P7 E: 314.823y N : 872.808, continuando con el recorrido llegamos al punto de coordenadas P8 E: 314.650 y N : 872.599; punto estos que comprenden el lindero Este del predio denominado La Esperanza, presuntamente propiedad del ciudadano Felipe Aranda Pernia, identificado en autos, colindando con el ciudadano Venancio Molina y Wilmer Molina,. una vez terminado el recorrido, y habiendo escuchado a las parte, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, y por lo observado este Tribunal pasa a tomar la siguiente decisión: PRIMERO: SE FIJA COMO LINDERO PROVISIONAL los que actualmente existen, en el lindero ESTE del predio la Esperaza, el cual es objeto de la Operación de Deslinde y puntos de coordenadas que fueron señaladas por el practico y ordena al practico a consignar el respectivo levantamiento topográfico del predio donde se señale con exactitud los puntos de coordenadas del lindero ESTE sitio del Deslinde solicitado, en un lapso de cinco días de despachos siguientes contados a partir de la presente fecha. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al abogado de la parte demandada quien expuso: “Bueno vista pues la decisión del Tribunal Agrario en vista que no hemos podido llegar a una conciliación nos sujetamos a la decisión de Tribunal es todo. Seguidamente el Tribunal concede el Derecho de palabra a la Defensa de la parte demandante la cual expuso: Estoy de acuerdo con lo establecido por el Tribunal en la Operación de Deslinde, en aras de los Derechos e intereses del ciudadano Felipe Arada en su condición de demandante, es todo En este estado el Tribunal ordena su regreso a su sede natral siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 P.m.), y no habiendo otra actuación que practicar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
EL DEMANDANTE.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
EL PRÁCTICO
LOS NOTIFICADOS
ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADOS
EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL.
LA ALGUACIL AD HOC.
LA SECRETARIA.
OC/EJM/Wb.-