REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 26 de Junio de 2.014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, V1, W. ”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado; SEGUNDO: en cuanto, a las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS ROJAS, JOSÉ GIOVANNI BERMÚDEZ GARCÍA, OSCAR ELÍAS MÁRQUEZ, HÉCTOR MANUEL ZERPA, PEDRO AVILIO ROA PERNIA, JOSÉ ISAAC PEÑA MOLINA, NELSON ALARCÓN PEÑA, HERNÁN DARÍO JULIO HERNÁNDEZ YOCNY LLORENS MOLINA, DIONEL ZERPA, JESÚS ROJAS Y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA DUARTE, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.180.554, V-11.373.234, V-20.526.934, V-9.362.335, V-8.136.399, V-14.724.713, V-13.675.786, V-23.025.262, V-11.839.497, V-11.047.273, V-9.180.554 y V-9.361.718, respectivamente en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación.
TERCERO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar Lácteos San Jerónimo, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe si la Ciudadana Encarnación Zerpa arrima producción lechera proveniente de la finca “Los Ramírez” ubicada, Sector Guafitas, Parcela de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Asimismo, Oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del Municipio Ezequiel Zamora, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe que la ciudadana Encarnación Zerpa en el mes de agosto de 2013, principalmente durante los días 14 y 15, realizo algún tramite de expedición de guías para movilización de ganado con destino al predio “los Ramírez”, ubicado en el Sector Guafitas, Parcelas de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Igualmente, a la Defensoría Publica Agraria del Estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe sobre las actuaciones administrativas dirigidas por ese despacho defensoril y llevados a cabo conjuntamente con la ORT Barinas, Fiscalia del Llano y otros entes, sobre el predio “los Ramírez”, ubicado en el Sector Guafitas, Parcelas de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.


II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda. PRIMERO: “en relación a las documentales marcadas A1 ,A2 ,A3, C, D, E, F1, F2, F3, F4, F5, F6, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, Z1..”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: SALAS GUZMÁN ÁNGEL, ZAMBRANO SÁNCHEZ JOSÉ, SUÁREZ JOSÉ, ARAQUE LUIS, RUIZ RUIZ ROBERTO, VILLAMIZAR AVENDAÑO JORGE, ROA RAMÍREZ JESÚS, ROA GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO, RÍOS FERNANDO, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.183.052, V-9.361.577, V-23.168.564, V-14.259.952, V-23.168.432, V-20.520.176, V-15.121.115, V-9.047.640 y V-6.801.731, respectivamente en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación,TERCERO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar al Consejo Comunal Ceja Blanca, sector Guafitas, Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Informe sobre los hechos ocurrido los días 14 y 15 de agosto del año 2013, en la Finca Las Melinas, e informe de la presencia de la Señora Encarnación Zerpa en este predio Agrario.
CUARTO: en cuanto a las pruebas promovidas de las posiciones juradas esta Instancia Agraria, no las admite, por cuanto no cumple con lo establecido en el Articulo 403 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: en cuanto a la Experticia promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma para el Jueves 17/07/2014, a las 08:00 a.m., asimismo, ordena librar oficios a los órganos correspondientes para el acompañamiento al referido acto
El Juez,

Abg.: ORLANDO CONTRERAS
La Secretaria,

Abg.: ELIANA JIMENEZ MEZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA


ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp. A-0.041-13
OC/EJM/