REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 26 de Junio de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito de la demanda presentado el 16/06/2014, contentivo de DAÑOS Y PERJUICIOS y RESTITUCIÓN, intentado por los ciudadanos: PEDRO LUIS SAYAGO MÚJICA, JOSÉ LUÍS LABRADOR SÁNCHEZ, JULIO CESAR LARA RIVAS, JOSÉ ASUNCIÓN GUERRERO NIÑO, ÁNGEL ILDEMARO DÁVILA CAMARGO, YULEIMA COROMOTO MÁRQUEZ MÉNDEZ, RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, WILMER ANTONIO HERNÁNDEZ CASTELLANO, DERVIS ARLET HERNÁNDEZ CASTELLANO, LIVANA DEL ROSARIO BUSTAMANTE DUQUE, YANKLI RUBÉN BUSTAMANTE DUQUE, JUVENAL PALMERA SOSA, LILA ZAPATA USTARIZ, PATRICIO ANTONIO ARISMENDI SUESCUN, ANA RAMONA ZAMBRANO, JOSÉ FREDDY VILLAMIZAR Y JESÚS EVELIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.146.866, V-21.551.077, V-21.550.514, V-14.259.366, V-3.593.181, V-18.559.857, V-11.501.304, V-21.552.018, V-21.552.017, V-24.748.010, V-24.748.015, V-21.111.071, V-11.924.273, V-10.555.219, V-9.363.622, V-23.007.047, y V-12.631.935, en su orden, solteros los primeros dieciséis (16) y casado el ultimo, asistidos por el abogado en ejercicio: EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.014.737, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., ( ELDESCA), representada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.647, con domicilio procesal, en la calle principal, Finca la Rubiera Sector Merecure Adentro, casa S/N Cuidad Bolivia Pedraza del estado Barinas. Ahora bien, este Tribunal actuando como director del proceso previo a la admisión del presente asunto y de conformidad con el principio Iura Novit Curia, realiza un cambio de calificación de la pretensión siendo la correcta Acción Posesoria por Despojo a la posesión agraria y Daños y perjuicios, en consecuencia este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, la cual se tramitará por el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, cítese a las parte demandadas antes identificadas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia que repose en autos su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a las tres y treinta minutos de la tarde (8:30a.m. a 3:30p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Por ultimo, este Tribunal recuerda al abogado asistente de la parte actora ciudadano EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, el deber que tiene en el ejercicio de su profesion de imponer dedicación al estudio que implica la defensa del Derecho que reclama y la Justicia que invoca, razón por la cual es su obligación tener conocimiento de la Reforma de la cual fue objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 27/07/2010, lo que conllevó al cambio de sus artículos con relación a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2005, motivo por el cual se exhorta a consultar el articulado vigente en la mencionada Ley, a los fines de ser invocados correctamente. Líbrese boleta de citación, con compulsa y copia certificada del libelo de demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
En esta misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.
Exp: A-0.076-14.
OC/EJM/wj.-