REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 27 de Junio de 2014.
204º y 155

Visto que en fecha 20/06/2014, este Tribunal se traslado y realizo la operación de Deslinde de Predios Contiguos en el predio denominado “La Esperanza”, ubicada en Tierras de Zerpa, Sector Michay Abajo las Caobas, a Costa de Río, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en concordancia con lo establecido en el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente por orden expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se decreto lindero provisional de la siguiente manera por el ESTE con las siguientes coordenadas: P1 E: 315.264 y N: 873.321, P2 E: 315.178 y N: 873.224, P3 E: 315.002 y N: 873.015, P4 E: 315.081 y N: 872.955, P5 E: 314.980 y N: 872.838, P6 E: 314.909 y N: 872.904, P7 E: 314.823 y N: 872.808, P8 E: 314.650 y N: 872.599, cuyos colindantes son los ciudadanos: BENANCIO MOLINA Y WILMER RAMÓN MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.182.394 y V-17.357.651, y visto que no se hizo oposición a la operación de deslinde en su oportunidad correspondiente, esta Instancia Agraria DECLARA FIRME la operación de deslinde, y de conformidad con lo establecido en el articulo 724, del Código de Procedimiento Civil, y ordena expedir a las partes copia fotostática certificada del Acta de la Operación de Deslinde. Así se establece.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.

La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.



Exp. Nº A-0.027-12
OC/EJM/Ca.-