REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de Junio de 2014.
204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se evidencia que el 14 de Mayo de 2014, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual fue realizada, encontrándose dentro de la oportunidad legal este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como, el escrito de contestación presentado por la parte demandada, y ratificado su contenido en audiencia preliminar celebrada el 14/05/2014, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar los hechos de Perturbación presuntamente realizados por los demandados en el predio Las Melinas, ubicada en el asentamiento campesino Capitanejo Paiva, Sector Guafitas, Crucero Las Caobas, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
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SEGUNDO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, esta Instancia agraria, advierte a las partes, que por cuanto, la parte demandada no admitió ningún hecho, en consecuencia de seguidas pasa a la fijación de los hechos controvertidos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1)- El Hecho de la presunta irrupción violenta e irregular realizados los días 14, 15 08/.2014, por parte de los demandados en el predio Las Melinas, ubicada en el asentamiento campesino Capitanejo Paiva, Sector Guafitas, Crucero Las Caobas, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
2)- El hecho de los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada dentro del predio objeto de marras, y ratificados en la audiencia preliminar del 14/05/2014.
4)- La propiedad de las mejoras existentes en el predio Fundo Las Melinas, ubicada en el asentamiento campesino Capitanejo Paiva, Sector Guafitas, Crucero Las Caobas, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
5) La posesión del predio Las Melinas, ubicada en el asentamiento campesino Capitanejo Paiva, Sector Guafitas, Crucero Las Caobas, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
6) La existencia de un área aproximada de (55 has con 2719 m.), sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras, cuyas mejoras se encuentran ubicadas en el predio Fundo Las Melinas, ubicada en el asentamiento campesino Capitanejo Paiva, Sector Guafitas, Crucero Las Caobas, Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez,
ABG. ORLANDO CONTRERAS.-
La Secretaria,
ABG. ELIANA JIMENEZ MEZA.-
Exp: 0.049-13
OC/Ej/kn.-