REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOÑ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas 10 de Junio de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSMAN AUGUSTO VILLAFAÑE GALVIS y ORDELLA SUSANA PERNIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-18.123.943 y V.¬18.224.357, respectivamente, padres del niño se omiten de 05 meses de nacida, acordando lo siguiente: " La cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES (bs.1.500)mensuales, a partir del mes de MAYO; como bonificación Especial en el mes de agosto el padre
aportara adicional la cantidad de TRES BOLIVARES (bs.3.000) como
bonificación Especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara adicional la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (bs 5.000) Así mismo se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina , igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01082421400200147508 del Banco." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segundo, Abog. Mirta Briceño Briceño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000509, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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