REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOÑ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 10 de Junio de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Defensoría del Edo. Barinas "Por mi Identidad" Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CRUZ GARCIA CHENRRY JARLY y VERIGAY CASTRO YENNIFER LETICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-22.985.127 y V.¬23.001.539, respectivamente, padres de los niños se omiten de 02, 01 año de edad, acordando lo siguiente: " La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, los cuales serán dividas en MENSUALIDADES y estos pagos se realizaran a través de ENTREGA PERSONAL, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gasto extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS.2.500)." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segundo, Abog. Mida Briceño Briceño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000518, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil,
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