CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, 10 de Junio de 2014.
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSSEF JUNIOR LUCAS Y GENESIS MARIANNY ARELLANO RUBIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.182.159 y V¬19.882.944, respectivamente, en su condición de padres del niño se omiten de 01 año de edad, ACUERDAN "EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJO DOS DIAS A LA SEMANA QUE SERAN PLANIFICADOS POR AMBOS PADRES EN VIRTUD DEL HORARIO DE TRABAJO DEL PADRE, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, ESTE AÑO EL PADRE COMPARTIRÁ CON SU HIJO LAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS DEL DIA 24 Y LA MADRE LAS DEL DIA 31." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez (S) Segunda, Abog. Mirta Briceño y del Secretario. Quien suscribe El secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000527, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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