CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 11 de Junio de 2014.
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Vistos los términos del acuerdo conjunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MILANO MARTINEZ Y YURI REBECA VIVAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.071.357; V-21.169.659, respectivamente, padres de los niños EDUIN JOSE Y YURIS NICOL MILANO VIVAS, de 08 y 02 años de edad, respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "LOS FINES DE SEMANA, DESDE EL SABADO A LAS 8 AM HASTA EL DOMINGO A LAS 6 PM RESPECTO AL NIÑO EDUIN Y EN CUANTO A LA NIÑA SE REFIERE, PODRÁ LLEVARSELA DESDE LAS 8 AM HASTA LAS 7 PM, DE AMBOS DIAS, ESTO MOTIVADO A SU EDAD Y LAS VACACIONES DEL NIÑO SERAN COMPARTIDAS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen Firmas ilegibles de la Juez (T) y la Secretaria. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-H-2014-000542, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil