REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 12 de Junio de 2014. 203° y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la abogada Deila del Carmen Sánchez Vargas, en beneficio del niño se omite (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna); con ocasión a la muerte del ciudadano JOSE LIZARDO GONZALEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. E-79.848.200. Oídos los testigos LUZ MARY CARRILLO IBAÑEZ Y JOSE GREGORIO CARRILLO IBAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.724.974 y V-25.264.797 respectivamente; las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: la primera respondió: Si, lo conocí lo suficiente; el segundo testigo respondió: Si, compartí mucho con el finado era muy parrandero y jugábamos juntos, compartimos el 31 de diciembre y falleció el primero de enero de este año, era como mi hermano. SEGUNDO: la primera respondió: Si; el segundo testigo respondió: Si. TERCERO: la primera respondió: Si, es cierto compartíamos una amistad con él y además compartimos el día antes del fallecimiento; el segundo testigo respondió: Si, es cierto compartí una amistad con él y tuvo un accidente en una moto en Ciudad Bolivia. CUARTO: la primera respondió: porque tengo conocimiento que ellos vivieron juntos y formaron una bonita pareja; el segundo testigo respondió: yo digo todo esto porque el finado compartió mucho con nosotros, mi familia y hasta hoy se mantiene la amistad igual con Joelys, como si él no hubiese fallecido. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus JOSE LIZARDO GONZALEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. E¬79.848.200 a la ciudadana JOELYS DEL CARMEN AREVALO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.974 y al menor se omite (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna). DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
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