CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.
Barinas, 16 de Junio de 2014.
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "NIÑA TRINA", alcanzado por los ciudadanos DANIA YAXMIR MORA ARISMENDI Y JUAN PABLO GUTIERREZ MANCO, la primera venezolana, el segundo de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-25.838.708 y C.C.1.006.476.277, respectivamente, padres de la niña se omite, de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE (Bs.1.300,00), adicional en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE (Bs.2.600,00). DICHAS CANTIDADES DE DINERO SERÁN DEPOSITADAS EN LA CUENTA N° 0114-0350-64-3501333530 DEL BANCO CARIBE A NOMBRE DE LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda Abg. Eviluz Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000557, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.