CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE MD11-J-2014-00391
ACTA DE ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA/ INCOMPARECENCIA/ DESISTIMIENTO LEGAL
SIENDO LAS (2:30 P.M) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE SUSTANCIACION EN LA PRESENTE CAUSA DE JURISDICCION VOLUNTARIA AUTORIZACION REQUERIDAS POR PADRE, MADRE SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, SE DEJA LA INCOMPARECENCIA A ESTE ACTO DE LA SOLICITANTE CIUDADANA TAILY DEL VALLE BARRIOS, mayor de edad, C.I N° V-15.400.001. NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 514 LOPNNA, QUE REZA:: "No comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. .....(0misis).,". EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. Y ASI SE DECLARA. DIARICESE Y CUMPLASE. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2014-000391, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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