REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 06 de Junio de 2014. 204° y 155°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico Abogad Ángela María Rodríguez, en beneficio de los niños se omite de 04 Y 10 años (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna); con ocasión a la muerte del ciudadano PEDRO JOSÉ MOLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V¬15.728.745. Oídos los testigos ELBA ROSA SANCHEZ MORENO Y YULIMAR OSORIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.204.636 y V-17.205.300 respectivamente; las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: el primero respondió: Si me consta; la segunda testigo respondió: Si me consta que falleció en esa fecha. SEGUNDO: el primero respondió: Si solo dos hijos; la segunda testigo respondió: Si solo dos niñas. TERCERO: el primero respondió: Si me consta que dejo dos hijos; la segunda testigo respondió: Si me consta que dejos dos hijos. CUARTO: el primero respondió: lo conozco desde hace 10 años porque soy amiga de su hermana; la segunda testigo respondió: lo conozco desde hace 10 años porque soy amiga de su hermana. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus PEDRO JOSÉ MOLINA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.728.745 a las niñas se omiten de 04 Y 10 años de edad (se omite de conformidad con el artículo 65 Lopnna). DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Secretario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-
J-2014-000436, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.