CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION.JUDICJAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
Barinas, 09 de Junio de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por Mi Identidad" del estado Barinas , alcanzado por los ciudadanos ALICIA CAROLINA ROJAS RIVAS y WILMER GLADIMIR FARIAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales N° V.-17.659.084 y V.-17.766.019, respectivamente, padres del niño se omite, de Once (11) años de edad, ACUERDAN: "LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE A TRAVES DE DEPOSITOS BANCARIOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARÁGRAFO. SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda (S), Abg. Mida Carolina Briceño Briceño y de la Secretaria(o). Quien suscribe Secretaria (o) del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000497, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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