CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 09 de junio de 2014.
204 º y 155 º
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en esta misma fecha, en la solicitud de CURATELA; requerida por las defensas privadas Abogadas Oliva Molina y Sandra Cervellione, en la cual el ciudadano Fernando José Tovar Matheus CI:V- 11.715.365, padre y representante legal de los hermanos Tovar Schwarzemberg de 11 y 08 años de edad, solicita sea designado CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARIA LUISA HOLMQUIST DE SCHWARZEMBERG, titular de la cedula de identidad Nº V-4.080.782, en su condición de abuela materna de los niños de autos, con el objeto de que resguarde los intereses de los mismos. En la audiencia el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por la ciudadana MARIA LUISA HOLMQUIST DE SCHWARZEMBERG, titular de la cedula de identidad Nº V¬4.080.782, asimismo consta en autos no existen bienes objeto de Inventario Judicial; en consecuencia, una vez juramentado previa aceptación del cargo, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en la Ciudadana MARIA LUISA HOLMQUIST DE SCHWARZEMBERG, titular de la cedula de identidad Nº v¬4.080.782, en su condición de abuela materna, el cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los hermanos Tovar Schwarzemberg de 11 y 08 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo
dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. SIGUE FIRMA DEL
SECRETARIO DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE LO ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-J-2014-000521, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.