REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 10 de Junio de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de Defensoría del Niño Niña y Adolescente " Generación de Oro", alcanzado por los ciudadanos SANCHEZ RANGEL CAROLINA y VARGAS CASTILLO JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-12.350.280 y V.-11.187.802, respectivamente, padres de los Niños: se omiten, de 01, 03 año de edad, acordando lo siguiente: " La cantidad de NOVECIENTOS (bs.900) por cada niño, es decir MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,00)mensuales, En este sentido las partes acuerdan en dos quincena, es decir MIL BOLIVARES (1.000,00), los quince en efectivo y OCHOCIENTOS (800,00), los Treinta de cada mes pagadero en TICKETS de Alimentación, el pago se hará vía transferencia bancaria en la cuenta de ahorro 0103-0616-640616-11363-3 del Banco Mercantil de la cual la madre es titular, así mismo acordaron que el padre cancelara un bono por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00) en la primera semana de agosto, de igual manera convinieron que en la primera semana del mes de diciembre cancelara un bono por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00), para cubrir gasto de vestuarios, recreación y juguetes de sus hijos." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercero, Abog. Leandra Armario Blanco y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11:-H-201 -000492, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de proceptimiarifo«-