CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 10 de junio de 2014.
204 ° y 155 °
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 10/06/2014, cursante al folio 11, en la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano GEANCARLOS FELIPE AMPOLA CAMACHO, titular de la cedula de identidad C.I N° 14.814.138 en su condición de padre y representante legal de los niños se omiten, de 6 y 11 años de edad y vista la comparecencia de la ciudadana MARY COROMOTO CAMACHO, titular de la cedula de identidad C.I N° 3.916.805 como postulada para ejercer el cargo de Curadora Ad-Hoc, en la cual el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, En consecuencia, la Juez al examinar los recaudos presentados por el interesado se constata la filiación existente entre la curadora y los niños, y se abre el Procedimiento de Curatela en virtud de lo cual y en atención al interés superior que asiste a los niños como lo establece el artículo 8 de la LOPNNA amerita de la protección integral y efectiva
de sus derechos o garantías relativas a sus bienes patrimoniales y determina
que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, la curadora propuesta aceptó el cargo y juramentado conforme a la ley manifestó que los niños se omiten de 6 y 11 años de edad no poseen bienes de fortuna. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa a la referida ciudadano ciudadana MARY COROMOTO CAMACHO, titular de la cedula de identidad C.I N° 3.916.805 CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de los niños se omiten, de 6 y 11 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Leandra Armario Blanco y del Secretario. Quien suscribe el secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2014-000534, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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