CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 11 de Junio de 2014.
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos FRANKIS GABRIEL CESAR RIVERO Y MARIA ESTHER OSORIO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-20.868.406 y V.-16.979.972, respectivamente, padres de los niños se omiten, de 01, 03 y 02 años de edad, respectivamente, acordando lo siguiente: "Cada 15 días el padre buscará a sus hijos los días domingos en horas de la mañana y lo reintegra los días lunes en horas de la tarde, ambas partes se comprometen a revisar el presente Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el desarrollo integral de los niños." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera (T) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Leandra Armario Blanco y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2014-000543, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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