CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
Barinas, 11 de Junio de 2014
2
4° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas alcanzado por los ciudadanos NELSON GIOVANNY CHAVES GONZALEZ y MARIANA AYARIT SANCHEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales N° V.-14.349.197 y V.-21.168.302, respectivamente, padres de los niños se omiten , de 05, y 04 años de edad en su orden, ACUERDAN: "LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES JUNIO, COMO BONO ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) Y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). ASIMISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BOD signada con el N° 01160133260205076955 a nombre de la madre de los niños.". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera (T), Abog. Leandra Armario Blanco y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000533, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
LAB/delfi.-