CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.
Barinas, 12 de Junio de 2014
204° y 155°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente "MI REFUGIO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YORMARY DEL CARMEN MEDINA ROA Y VICTOR HUGO PEREZ RANGEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.518.647 y V-22.685.732, respectivamente, padres de los niños se omiten , de 03 y 01 años de edad, respectivamente, quienes acordaron "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños antes mencionados, el padre los tendrá cada quince días (solo los domingos), en vacaciones, carnaval, semana santa y diciembre se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre responsable en los días que este con los niños de cualquier percance que se sobrevenga y de entregárselos a la madre en los términos aquí dispuestos, las partes aceptan lo aquí descrito." Por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Leandra Armario y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2014-000525, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.