CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
BARINAS, 02 de junio de 2014
204 ° y 155 °
MD11-V-2014-000172
ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR/ ACUERDOS TOTALES
Siendo las (09:00 am.) del día 02 de junio de 2014 día y hora señalados para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en
la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo el Accionante ciudadano José Gregorio Rivas, titular de la cedula de identidad C.I N° 9.260.528; compareció también la Accionada ciudadana Mayerlin Coromoto Guevara Hernández, titular
de la cedula de identidad C.I N° V-24.748.073, padres de los niños y adolescentes se omiten , de 1, 5„7 y 9 años de edad, a quienes se les impuso el motivo de la audiencia de mediación y bajo comediación de la Juez se logró llegar a los
siguientes acuerdos: De común acuerdo ambos padres establecen un Régimen de
convivencia Familiar en el cual el padre podrá compartir con sus hijos cada 15 días, los días domingos de 10 am a 4 pm en la Población de Santo Domingo Estado Mérida donde el padre se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de la iglesia Evangélica Getsemani por problemas del alcohol, los cuales serán llevados por la madre, comprometiéndose el padre a cubrir los gastos de pasajes. Se deja constancia que escuchó la opinión de la niña se omiten. Acuerdos que en este mismo acto conforme al artículo 470 LOPNNA este Tribunal Tercero homologa por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior de los niños de autos. Se declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y conformes firman. QUIEN SUSCRIBE Abg. Augusto Cabeza, Secretario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 15 del Expediente MD11-V-2014-000172, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.