CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 03 de junio de 2014
204 2 y 155 2
EXPEDIENTE MD11-V-2014-000139.
ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN/ RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR/ ACUERDOS PARCIALES/ SE FIJÓ SEGUNDA SESIÓN.
Siendo las (11:00 a.m.) del día 03 de junio de 2014 día y hora señalados para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la Accionante ciudadana KARLA VERONICA LEÓN DIAZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº 16.634.038, compareció también el Accionado ciudadano ELEAZAR RAMÓN SANZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V-16.515.047, la accionante solicita como obligación de manutención mensual Mil setecientos Bolívares (2.700,00 Bs) y para el mes de septiembre una bonificación especial de cinco mil cuatrocientos Bolívares (5.400,00 Bs) y para el mes de Diciembre una bonificación de cinco mil cuatrocientos Bolívares (5.400,00 Bs). El padre ofrece dos mil bolívares mensuales y adicionales en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de tres mil bolívares. La madre no acepta dicho monto. Los mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a favor de su hijo se omite, de 4 años de edad con respecto al Régimen de Convivencia Familiar bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal alcanzándose acuerdo en los siguientes términos: el padre compartirá con su hijo cada 15 días a partir del sábado a las 10 de la mañana hasta el domingo a las 8 de la noche con pernota, entre semana el padre podrá compartir con su hijo sin pernota siempre en beneficio y en interés del niño de autos. Vacaciones compartidas, semana santa y carnaval compartidos entre los padres, en el mes de diciembre también será compartido durante el mes y un 24 de diciembre con el padre y al año siguiente el 31 con el padre y viceversa. Acuerdos que en este mismo acto conforme al artículo 470 de la LOPNNA ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA POR NO CONTRARIAR DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO de autos. Se fija segunda sesión de mediación para el día 26 de junio de 2014 a las 9am. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Quien suscribe Augusto Cabeza, en mi carácter de secretario del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originale les al Expediente MD11-V-2014-000139, es todo de
conformidad c
`fhilq111 12 del Código d procedimiento Civil.
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