REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Barinas, 04 de junio de 2014. 204° y 155°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano MARTIN VILLEGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-5.631.639, abuelo materno del adolescente y niños se omite de 12, 10, 7 y 4 años de edad, asistido por el abogado Osmar Cuevas Camacho, inpreabogado N° 32.682. Oídos los testigos VALERA YOMMY y YANEZ OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-9.407.526 y V.-9.575.062, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si me consta que lo conocí desde hace muchos años. SEGUNDO: Si la conozco y si es el padre de la ciudadana MELANIA VILLEGAS. TERCERO: Si es correcto me consta. CUARTO: Si me consta que son los niños procreados, QUINTO: Si me consta que no tenía más otros descendientes ni hijos adoptivos. SEXTO: Si le consta y lo certifica. SEPTIMO: Si me consta que son los únicos y universales herederos de la DE CUJUS.00TA VO: Si dejo constancia que los niños son los únicos y universales herederos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MELANIA COROMOTO VILLEGAS MENDEZ, C.I. V.-17.618.860 a sus hijos se omiten de 12, 10, 7 y 4 años de edad DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS se acuerda copias certificadas a las partes.. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Augusto Cabeza Peña, Secretario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 12 del Expediente MD11-J-2014-000507, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.