REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 04 de Junio de 2014.-
204° y 155°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28/05/2014, oficio S/N de fecha 27/05/2014, proveniente de la Tesorería General del Estado Barinas, el cual riela al folio N° 10, mediante el cual consignan un (01) Cheque de Gerencia N° 33772981 del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0040-17¬0001015531, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 21/05/2014, en beneficio del Niño se omite, por concepto de Mensualidades de Manutención de los Pasivos Laborales del ciudadano JOSE ANGEL MONTOYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.290.836. Se acuerda agregar. Vista Copia Certificada de Sentencia Interlocutoria con Carácter Definitivo la cual riela a los folios N° 04 y 05. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar a la ciudadana MSC. JOLMY S. MARTINEZ R., Tesorero General del Estado Barinas, a los fines de informarle la remisión del Cheque de Gerencia N° 33772981 del Banco Sofitasa, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0040-17-0001015531, por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 21/05/2014, en beneficio del Niño se omite, por concepto de MENSUALIDADES DE MANUTENCIÓN DE LOS PASIVOS LABORALES del ciudadano JOSE ANGEL MONTOYA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.290.836, para su ANULACIÓN, NUEVA EMISIÓN Y ENTREGA DIRECTA, a nombre de la ciudadana KATHERINE PAOLA JURGESEN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.825.185, Representante Custodio del prenombrado Niño, ya que dicho concepto no es de la administración de este Tribunal y sí de su Representante Custodio. SEGUNDO: Por cuanto fue debidamente cumplida la presente MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera (S) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Leandra Armario Blanco. La (el) Secretaria(o) (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria(o) (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La (el) Secretaria(o) (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 13 del Expediente MD11-S-2014-000014, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del 'digo de Pro c dimiento Civil.