REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
En el Despacho del día de hoy martes diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las once y quince (11:15Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA, en el juicio de DESALOJO, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: FIORELA DEL ROSARIO LISI DE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.170.127, en contra de la ciudadana: YENNY ROSARIO ARO DE ROSATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.882.304. Comisión ésta llevada bajo el N°-2014-38-. Estando en el sitio señalado por la parte actuante, como lo es: un (1) inmueble, ubicado en la Avenida Libertador N° 74, entre Calles 8 y 9, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en el frente del inmueble pintado de color azul, en la parte superior de la entrada principal y acceso del mismo, se encuentra colocado un aviso donde se lee “PAPELERIA JENNY” con Rif. V-13882304-7.Seguido: El Tribunal procede a dejar constancia que se hace acompañar por dos (2) representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ciudadano: Javier Rivero y Betti Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-16.071.937 y V-11.190.849 respectivamente. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en éste acto como deposito necesario, a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectum videndi, al que le fue impuesto previa aceptación del Juramento de Ley correspondiente. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: JENNY ROSARIO ARO DE ROSATI, parte demandada, quien se encuentra en éste acto debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Gaudencio Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora ciudadana: FIORELA DEL ROSARIO LISI DE RAVELO, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio: Gerardo Bacilio Uzcategui Tazzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.555.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.651 y expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza se proceda a la Ejecución Forzosa concerniente al Desalojo del Local Comercial donde se encuentra constituido éste Tribunal, cuyas dimensiones se encuentran ocupadas por productos y artículos pertenecientes o en posesión de la ciudadana demandada JENNY ROSARIO ARO DE ROSATI, en los términos establecidos en el dispositivo del fallo en el particular primero y segundo de la sentencia dictada en fecha 13-05-2013, por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Es todo.” Seguido: Solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana: JENNY ROSARIO ARO DE ROSATI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Gaudencio Ramón Díaz, y concedido como le fue expuso: Vista la ejecución de sentencia solicitada por la parte actora, hago formal oposición a la ejecución de la misma por considerar improcedente su ejecución, tal y como fue sentenciada, ya que en el mismo texto de la sentencia se señala que el local comercial y la vivienda familiar constituyen un bien indivisible, es decir, una unidad inmobiliaria, afirmación que es totalmente cierta ya que la habitación familiar junto con el local comercial constituyen un todo indivisible tal y como lo señala la sentencia, por lo tanto, desalojar el local comercial que conforma un todo con la vivienda principal vendría a constituir un desalojo indirecto, pues, dicho desalojo privaría a la familia quien en este caso es el bien superior de el normal desenvolvimiento de sus situaciones habituales y más cuando el local comercial está situado en la parte de enfrente o de acceso a la vivienda familiar, en consecuencia practicar el desalojo del local comercial significaría un desalojo indirecto de la parte de la vivienda principal, contraviniendo de esta manera, la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda razones por las cuales considero improcedente el desalojo solicitado por la parte actor. Es todo. Seguido: En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora ciudadana: FIORELA DEL ROSARIO LISI DE RAVELO, asistida del abogado: Gerardo Bacilio Uzcategui Tazzo y concedido como le fue expuso: Insisto en la ejecución forzosa concerniente al desalojo, por cuanto, las causales para suspender la continuación de la ejecución del desalojo se encuentran claramente establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales 1 y 2, cuando establece el artículo 532: “Salvo lo dispuesto en el articulo 525 ejusden la ejecución una vez comenzada, continuara de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1) cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso y 2) cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia, asimismo prevé el artículo 533 de código de procedimiento civil, establece que cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución se tramitara y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este código, en el Tribunal de la Causa, en consecuencia a éste Tribunal Ejecutor comisionado no tiene competencia para resolver incidencias planteadas durante la ejecución que no sea por las establecidas en el artículo 532 del código de procedimiento civil, por el contrario debe este Juzgado ejecutor continuar con la ejecución forzosa máxime cuando es absolutamente falso que el local comercial objeto de desalojo de encuentra totalmente individualizado y funciona como local comercial propio de las actividades comerciales de manera independiente y autónoma del área que conforma la supuesta habitabilidad, por cuanto, el local comercial tiene acceso directo hacia la calle, de modo que no impide ni restringe ni confina el libre acceso de personas, por cuanto, el área del inmueble tiene otro acceso directo que comunica a la calle con la otra parte y área del inmueble, en consecuencia solicito ciudadana jueza continúe con la práctica de la medida por cuanto lo argumentado por la parte demandada no son causales en virtud de que no se le está privando a la ejecutada el acceso a la calle ni se está violando derechos concernientes a la habitabilidad de la familia, por cuanto, esta medida se circunscribe estrictamente a toda el área que funciona como local comercial, ya que el área que no corresponde al local comercial tiene acceso directo a la calle. Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte demandada ciudadana: JENNY ROSARIO ARO DE ROSATI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Gaudencio Ramón Díaz, y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición hecha por la parte actora, la contradigo en todas y cada unas de sus partes, por cuanto, no solo son causales de la suspensión de la ejecución de la sentencia las establecidas en el articulo 532 ya señalada por la parte actora, pues son inejecutables las sentencias contradictorias y aquellas sentencias que contravengan otras disposiciones legales, por cuanto una sentencia contradictoria es nula, en el caso que nos ocupa, la propia sentencia establece textualmente lo siguiente: “Así planteadas las cosas estamos en presencia de contrato de arrendamiento verbal, constituido sobre un inmueble que sirve de asiento de vivienda familiar y un local comercial aunque no se pueden dividir pues ambos constituyen una unidad inmobiliaria y así se declara”. En consecuencia no es mi persona quien dice que es un bien indivisible sino la propia juzgadora quien lo señala en su sentencia, en consecuencia no le he mentido al Tribunal al señalarle que estamos en presencia de un bien indivisible lo cual se puede observar a simple vista insito, tampoco es cierto que sin la parte que corresponde al local comercial le que a la vivienda familiar libre acceso al exterior, pues de practicarse el desalojo la vivienda familiar no tendría salida a la calle, es por ello, que insisto en que desalojar el local comercial, implicaría desalojar indirectamente a la familia, por cuanto, no tendrían ningún acceso al exterior y es por ello que señalo que se estaría una disposición legal como lo es la Ley Contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda, por cuanto, si se practica este desalojo en este momento yo quisiera saber ciudadana magistrada por donde accesarian a la vivienda familiar, sin tener que pasar por la parte objeto de desalojo. Es todo. Seguido: El Tribunal deja expresa constancia que ciertamente en la parte interior del inmueble donde se encuentra constituido se evidencia que se trata de una vivienda familiar, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina- comedor, área de lavadero y patio, la cual se encuentra ocupada por la demandada, su esposo ciudadano: Gino Rosati, por su hija de seis (6) años de edad de nombre: Gina Alejandra Rosati Aro y la ciudadana: Almeida Paredes, quien trabaja como domestica y nana de la niña. Asimismo se encuentran presentes enseres domésticos tales como: cocina, nevera, juego de comedor, camas en las tres (3) habitaciones y otros bienes muebles propios del hogar y cantidad de juguetes propios de una niña. De igual forma se deja constancia que el Tribunal procedió a hacer unas tomas fotográficas del inmueble las cuales van hacer agregadas a la comisión. Seguido: El Tribunal les solicita la los representantes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ciudadano: Javier Rivero y Betti Briceño, se deje constancia si en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran niños, niñas o adolescentes. Solicitaron el derecho de palabra y expone: “Le Manifestamos al Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida pudimos observar que se encuentra una niña en su aparente habitación donde se verifico que estaba rodeada de vidriera con material de papelería, por lo que se notifico a los padres para que asistan al Consejo de Protección”. Es todo. Seguido: El Tribunal, vista la exposición hecha por la parte actora donde solicita que se proceda a la ejecución forzosa es decir, al desalojo del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el entonces Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y vista asimismo la exposición hecha por la parte demandada, mediante la cual se opone al desalojo por considerar improcedente su ejecución tal y como fue sentenciada, ya que en el mismo texto de la sentencia se señala que el local comercial y la vivienda familiar constituyen un bien indivisible, es decir, una unidad inmobiliaria. En este estado la parte actora, insiste en el desalojo por considerar que la vivienda familiar está totalmente separada del local del cual se pide el desalojo, ya que presenta otro acceso, por considerar de conformidad con el articulo 532 del código de procedimiento civil, que la ejecución una vez comenzada continuara de derecho sin interrupción excepto en los casos que el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción o cuando el ejecutado haya cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación. La parte demandada, ratifico su oposición alegando que se trata de un bien indivisible tal y como lo señala la referida sentencia y que si se llegara a desalojar se estaría indirectamente desalojando a los integrantes de la vivienda familiar, ya que el acceso a la vivienda es por el local comercial ya que se comunican entre sí. Seguidamente: El Tribunal vista las exposiciones hechas por la parte actora y la oposición hecha por la parte demandada y habiendo verificado este Tribunal que ciertamente se trata de un bien indivisible y que efectivamente se encuentra una vivienda familiar dentro del mismo y que tanto la vivienda como el local comercial son un todo y el acceso directo a la vivienda es por el local y tomando en consideración la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sus artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y garantizando los derechos del niño, niña o adolescente; éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE, la EJECUCIÓN FORSOZA, en vista a la oposición hecha por la parte demandada y por haber corroborado que ciertamente el inmueble es indivisible tal y como lo establece la sentencia de la cual se pide la ejecución y así se declara. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de funcionarios: Of. Ag. Enrique Díaz; Of/Ag. Rafael Barrueta; titulares de la cédula de identidad N° V-15.329.027 y V-19.783.501, adscritos a la Comandancia Policial de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres y veinticinco (3:25pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
LA DEMANDADA NOTIFICADA
Jenny Rosario Aro .
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA
Abg. Gaudencio Ramón Díaz
LA DEMANDANTE
Fiorella del Rosario Lisi
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
Abg. : Gerardo Bacilio Uzcategui
CONSEJERO DE PROTECCION
Javier Rivero
Betty Briceño
DEPOSITARIO JUDICIAL
José Adán Montilla
FUNCIONARIOS POLICIALES
Of. Ag. Enrique Díaz
Of/Ag. Rafael Barrueta
EL SECRETARIO
Abg. Juan Montes
AMST/jvm
Com. Nº -2014-38.-
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