REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. N° -002-14.-
Barrancas, 18 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Mediante la solicitud de fecha 10-04-2014, los cónyuges ciudadanos: JAIRO JOSE TORRES y MAGIBA DEL CARMEN MORLES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.710.881 y V-12.203.582 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 12 de octubre calle Campo Elías, casa 620, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y la segunda en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle 2, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas asistidos por la abogada en ejercicio: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113; funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de julio de 1.998, por ante el Tribunal de la Parroquia Barrancas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JAIRO JOSE TORRES y MAGIBA DEL CARMEN MORLES RUIZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 03 de junio de 2014, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JAIRO JOSE TORRES y MAGIBA DEL CARMEN MORLES RUIZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de julio de 1.998, por ante el Tribunal de la Parroquia Barrancas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 010, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza,
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -002-14.-
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