REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 20 de junio de 2014
204° y 155°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ERITA ROJILIA VALDES LAGUNA, DORIS DEL CARMEN VALDES LAGUNA, MARIA EDUVIGES VALDES LAGUNA, YURBELIS ELIZABETH VALDES LAGUNA, MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, JOSE ANGEL VALDES LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V-16.191.354, V-16.126.545, V-17.550.927, V-17.550.926, V-17.660.163, V-20.239.614, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: LEOPOLDA MARIA LAGUNA RIVERO, en relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A) Copia certificada de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara: LEOPOLDA MARIA LAGUNA RIVERO: B) Actas o Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ERITA ROJILIA VALDES LAGUNA, DORIS DEL CARMEN VALDES LAGUNA, MARIA EDUVIGES VALDES LAGUNA, YURBELIS ELIZABETH VALDES LAGUNA, MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, JOSE ANGEL VALDES LAGUNA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Juzgado, ciudadanos: MANUEL EDUARDO PEÑA VILLEGAS y EDUARDO RAFAEL CAMPOS ZAPATA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la extinta no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ERITA ROJILIA VALDES LAGUNA, DORIS DEL CARMEN VALDES LAGUNA, MARIA EDUVIGES VALDES LAGUNA, YURBELIS ELIZABETH VALDES LAGUNA, MARIANYER DEL VALLE VALDES LAGUNA, JOSE ANGEL VALDES LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V-16.191.354, V-16.126.545, V-17.550.927, V-17.550.926, V-17.660.163, V-20.239.614 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: LEOPOLDA MARIA LAGUNA RIVERO. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.


La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes