REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Dos (02) de Junio de 2.014.-
204º y 155º
Exp. Nº D-200/2014.
Decisión: Sentencia con Lugar
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Héctor José López y Juana Enedina Benavente Campero.
Juez que dictó Sentencia: Abg. José Lindolfo Camacho.

Mediante escrito presentado el 07 de Abril del 2.014, los cónyuges ciudadanos HECTOR JOSE LOPEZ y JUANA ENEDINA BENAVENTA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.772.006 y V-9.387.914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura Colaberardino, I.P.S.A. Nº 54.113, solicitan la disolución del Matrimonio que contrajeron el 22 de Abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Nazar de Jesús, Milagros Beatriz y Milagros Betsabe López Benaventa, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-19.619.293, V-23.557.032 y V-23.557.033, todos mayores de edad, según se evidencia de las copias fotostáticas simple de las Cédula de Identidad las cuales fueron acompañadas anexo al escrito; así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 07 de Abril de 2014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer de la misma, según Distribución Nro.005/2014.

El 10 de Abril del 2.014, este Juzgado dicto auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el Nº D-200/2014, en los libros de causas llevados por este Juzgado; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia del folio Nº 8 del presente expediente.

El 10 de Abril del 2.014, se hizo entrega al ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal de Boleta de Citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Tal como consta al folio 8.

El 14 de Abril del 2014, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 10.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: HECTOR JOSE LOPEZ y JUANA ENEDINA BENAVENTA CAMPERO, por más de diecinueve (19) años.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.


D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: HECTOR JOSE LOPEZ y JUANA ENEDINA BENAVENTA CAMPERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 22 de Abril del 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este municipio Sosa, Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 04, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez Provisorio,

Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.





















Exp Nº D-200 /2014.-
JLC/nmpo.
02/JUNIO/2014.