REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Nueve (09) de Junio de 2.014.-
204º y 155º
Exp. Nº D-205/2014.
Decisión: Sentencia con Lugar
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: José de Jesús Barcos Padilla y Samira Isabel Salazar Rodríguez.
Juez que dictó Sentencia: Abg. José Lindolfo Camacho.

Mediante escrito presentado el 08 de Abril del 2.014, los cónyuges ciudadanos: JOSE DE JESUS BARCOS PADILLA y SAMIRA ISABEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.554.681 y V-15.330.331, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Laura Colaberardino, I.P.S.A. Nº 54.113, solicitan la disolución del Matrimonio que contrajeron el 19 de Agosto de 1995, por ante el Consejo Municipal del Municipio Sosa, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre: María José Barcos Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.555.215, de 18 años de edad, según se evidencia de la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad la cual fue acompañada anexo al escrito; así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 08 de Abril de 2014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer de la misma, según Distribución Nro.014/2014.

El 11 de Abril del 2.014, este Juzgado dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el Nº D-205/2014, en los libros de causas llevados por este Juzgado; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia a los folios Nº 08 y 09 del presente expediente.

El 11 de Abril del 2.014, se hizo entrega al ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal de Boleta de Citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Tal como consta al folio 09.

El 21 de Mayo del 2014, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 11.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE DE JESUS BARCOS PADILLA y SAMIRA ISABEL SALAZAR RODRIGUEZ, por más de Cinco (05) años.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JOSE DE JESUS BARCOS PADILLA y SAMIRA ISABEL SALAZAR RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 19 de Agosto del 1995, por ante el Consejo Municipal de este Municipio Sosa, Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 2, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez Provisorio,

Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

Exp Nº D-205/2014.-
JLC/nmpo.
09/JUNIO/2014.