REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Nueve (09) de Junio de 2.014.-
204º y 155º
Exp. Nº D-208/2014.
Decisión: Sentencia con Lugar
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: José Gregorio Aguilar y Oleida Antonia Aldana Méndez.
Juez que dictó Sentencia: Abg. José Lindolfo Camacho.
Mediante escrito presentado el 14 de Mayo del 2.014, los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUILAR y OLEIDA ANTONIA ALDANA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.191.237 y V-11.396.679, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Laura Colaberardino, I.P.S.A. Nº 54.113, solicitan la disolución del Matrimonio que contrajeron el 26 de Agosto de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres: Marianella Aguilar Aldana y Maria Betzabet Aguilar Aldana, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.869.415 y V-26.270.061, de 23 y 18 años de edad, respectivamente, según se evidencia de las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad las cuales fueron acompañadas anexas al escrito; así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 14 de Mayo de 2014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conocer de la misma, según Distribución Nro.001/2014.
El 19 de Mayo del 2.014, este Juzgado dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el Nº D-208/2014, en los libros de causas llevados por este Juzgado; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia a los folios Nº 09 y 10 del presente expediente.
El 19 de Mayo del 2.014, se hizo entrega al ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal de Boleta de Citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Tal como consta al folio 10.
El 21 de Mayo del 2014, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 12.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUILAR y OLEIDA ANTONIA ALDANA MENDEZ, por más de Diez (10) años.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO AGUILAR y OLEIDA ANTONIA ALDANA MENDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 26 de Agosto del 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez Provisorio,
Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
Exp Nº D-208/2014.-
JLC/nmpo.
09/JUNIO/2014.
|