REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 05-06-2014, por los ciudadanos: KIMBERLIS JESHICA LALAMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.547.813, de ocupación docente, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 7 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-51 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MANUEL VICENTE FLORES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.902.611, de profesión capitán del Ejército Bolivariano de Venezuela, domiciliado en su sitio de trabajo, sede del Ministerio Popular Para la Defensa, piso 1, oficina DINAMON, Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en el cual convienen que el padre antes mencionado, aportará en beneficio del niño y la niña, identificados en autos, de ocho (08) y tres (03) meses de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2000,00), por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, equivalente al diecisiete punto cero ocho por ciento (17,08 %) del total de las asignaciones mensuales, percibidos por el obligado alimentario; en el mes de agosto del presente año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al veinticinco punto sesenta y un por ciento (25,61) del bono vacacional ( sobre 40 días del sueldo integral que aproximadamente equivale a la cantidad total de 15.620,90 Bs), para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) en dicho mes, mas el bono escolar equivalente en unidades tributarias, dicha cantidad depende de la edad de los beneficiarios, correspondiéndole actualmente 16 unidades tributarias por cada niño, para el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), adicionales a la mensualidad equivalente al veinticinco punto seiscientos siete por ciento (25,607%) del bono de aguinaldos o fin de año (sobre 90 días del sueldo integral, que aproximadamente equivale a la cantidad total de 35.147,04 Bs), para un total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) en dicho mes, además el bono de juguete por la cantidad de doce (12) unidades tributarias por cada niño hasta los doce (12) años de edad; además ambos progenitores suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos, en tal sentido la progenitora hará uso del seguro HCM de la empresa Horizonte, hospital Militar y IPSFA del cual es titular el ciudadano Vicente Flores Guevara, en los cuales son beneficiarios el niño y la niña, ya identificados; tales cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en una cuenta bancaria corriente Nº 01020560370000083988 del Banco Venezuela. Líbrese oficio a la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano de Venezuela, a los fines que efectué las retenciones ordenadas. Se designa a la solicitante, Kimberlis Jeshica Lalama Rangel, como correo especial, a los fines de trasladar el oficio ante el ente empleador antes señalado, según lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y la niña, identificados en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1651
Sent. Nº 115-2014.
JLP/opm
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