REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de junio de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 16-06-2014, por los ciudadanos: KARENIA LISBETH PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.011.714, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Queniquea, avenida 4, entre calles 20 y 21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JESUS EDUARDO FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.724.810, de profesión abogado, domiciliado en el sector Simón Bolívar, calle 8, casa Nº 10-128, diagonal a la Manga de Coleo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio del niño, identificado en autos, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ADICIONALES (Bs. 5.000,00), para un total de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de CINCO MIL BOLÏVARES ADICIONALES (Bs. 5.000,00), para un total de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas los últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0029-10-0010207953 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: Karenia Lisbeth Pérez Rangel, titular de la cédula de Identidad No. V-20.011.714. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1653.
Sent. Nº 127-2014.
JLP/opm.
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