REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de junio de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo de 2014, por la ciudadana: YAKSULY EDIXA SULBARÁN FARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.063.791, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 7, casa Nº 20, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1392, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada contra el ciudadano: RAFAEL ANÍBAL DÍAZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.521, en beneficio de sus hijos, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Accidental,

Odalis Peña Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Accidental,





Exp. No. 1392.
JLP/um.
Sent. Nº 112-2014.