REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de junio de 2014.
Años: 204° y 155º
Visto el convenimiento de obligación de manutención, suscrito en fecha 03-06-2014, por los ciudadanos: MARIANELA RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.550.727, domiciliada en el sector Vista Hermosa, final calle 1, Nº 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y RAMÓN ELOY SALCEDO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.998, domiciliado en el Barrio El Silencio, avenida 1, final calle 4, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de la niña, identificados en autos, de cuatro (04) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención, más algunos producto que serán suministrados en especies como leche y pañales. SEGUNDO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, el obligado alimentario suministrará en especie todo lo referente a ropa, calzado y juguetes, adicional a la mensualidad señalada en el aparte primero. Dicha cantidad será depositada en dos cuotas, es decir, los días quince (15) y últimos días de cada mes, en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01160095650207371067 del Banco Occidental de Descuento BOD, a nombre de la ciudadana: Marianela Rodríguez Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.727; así mismo los gastos en especies antes mencionados serán respaldados mediante facturas de compra, por el obligado alimentario. En relación a la asistencia médica y medicinas, el padre manifiesta que la niña es beneficiaria del seguro H.C.M de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA). En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Accidental,
Odalis Peña Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Accidental.
Exp. No. 1636
Sent. Nº 114-2014.
JLP/um.
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