REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Junio de 2.014.-
203° y 155º

Solicitud Nº 3.295
SOLICITANTES: Ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CONDE NADALES y ONIAS GARCIA MENDEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.063.939 y V-13.882.760 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ROSIMAR CASTELLANOS ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante este Tribunal, en fecha 05-06-2014; presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CONDE NADALES y ONIAS GARCIA MENDEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.063.939 y V-13.882.760 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA ROSIMAR CASTELLANOS ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121. Efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal dicha causa y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en los artículos 173 y 186 del Código Civil y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CONDE NADALES, up supra identificada, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones al ciudadano ONIAS GARCIA MENDEZ, anteriormente identificado de los siguientes bienes:A) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en un (01) inmueble que consta dos (02) plantas: La primera planta o planta baja: conformada por un local comercial construido con piso de cemento, paredes de bloques frisadas techo de platabanda, un (01) baño, tres (03) portones tipo santa María que miden tres metros (3 mts) cada uno, dos (02) puertas de hierro, un (01) portón de hierro que da acceso al garaje y un (01) patio totalmente encementado. La segunda planta o primer piso: constante de una (01) casa para habitación familiar, edificada con paredes de bloques frisadas piso en partes de cerámica y en parte de cemento, techo en partes de machihembrado y en parte de acerolit, distribuida en cuatro (4) habitaciones, tres (03) baños, sala comedor, cocina un corredor un balcón, puertas de madera y ventanas tipo macuto dichas mejoras y bienhechurias se encuentran totalmente cercada con paredes de bloques frisadas que alcanzan la altura de tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3.55 mts) edificadas dichas mejoras se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas con un área de DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) de frente, por TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (37,64 Mts) de fondo lo que da un total de SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (621,06 Mts) ubicada en la avenida Dominga Ortiz de Paez Nº 12-43 de la Población de San Rafael de Canagua Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas y cuyos linderos particulares son: Norte: casa que es o fue de Misael Moronta; Sur: Iglesia de San rafael de Canagua; Este: Casa que es o fue de José Beltran y Oeste: Avenida Jose Antonio Páez. El bien inmueble en referencia pertenece a la comunidad según consta en documento debidamente inscrito por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas de fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nº 22 Tomo 13, Protocolo (01) primero folio del 50, 51 al 52 fte, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006. B) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) vehiculo con las siguientes características; PLACAS: 16NDBF; Serial N.I.V.: 8YTKF365798A17501; Serial Carrocería: 8YTKF365798A17501; serial chacis: 9A17501; Serial Motor: 9A17501; marca: Ford; Año. 2009; color: Rojo; Clase: Camión, Tipo: Chasis; uso: Carga. El bien referencia pertenece a la comunidad según consta en certificado de registro de vehiculo nº 26343815, de fecha 28 de noviembre de 2008, Numero de autorización 3226YD386490; emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte. SEGUNDA: El ciudadano ONIAS GARCIAS MENDEZ; conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones a la ciudadana MARIA CHINQUIQUIRA CONDE NADALES; anteriormente identificados, de los siguientes bienes: A) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble consistente en 1 local comercial, constituido con paredes de bloques piso de cemento y techo de platabanda, dos (2) portones santa María, dos (02) ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores enrejados de hierro, un (1) sala de baño con todas sus instalaciones y áreas para deposito interno, dotados de los servicios de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica; ubicado con frente a la avenida Dominga Ortiz de Páez o calle principal de la población de San Rafael de Canagua Municipio autónomo Pedraza del estado Barinas; con área de construcción aproximadamente CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 MtS), que mide CINCO METROS (5MtS) de frente por NUEVE METROS (9 MtS) de fondo edificado sobre las parcela de terreno de una mayor extensión propiedad de la Municipalidad, que mide de CINCO METROS (5Mts) de frente por NUEVE METROS (9MtS) de fondo es decir con igual area a la construcción. El local comercial en referencia pertenece a la comunidad según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas fecha diez (10) de febrero de 2004 inserto bajo el Nº 16 del protocolo primero, tomo IV, folio del 41 al 42 FTE, principal y duplicado, primer trimestre de año en curso. B) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble comprendido por un (1) lote de terreno con una extensión de DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETRSOS (288,47 Mts2) ubicado EN EL BARRIO 55, CALLEJON 55, identificado con el Nº 23-55-B, cuyos linderos son los siguientes: Norte: caños los muertos; Sur: callejón 55; Este: acequia de desagüe; y Oeste: casa de José Estanislao Toro. Cuya superficie mide QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (576,94 MtS2). El lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los linderos particulares siguientes; NORTE: Caños los muertos en NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (9,50 Mts), Sur: callejón 55 en NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (9,70 Mts), ESTE: acequia de desagüe en TREINTA Y DOS METROS LINEALES (32 Mts) y OESTE: Mejoras propiedad de Carla Betina Alvaez Conde Nadales en TREINTA Y DOS METROS LINEALES (32 Mts) sobre esta extensión de terreno se encuentra edificada una casa de habitación familiar la cual esta constituida de la siguiente manera: construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; distribuida en dos (2) habitaciones, sala, cocina y un baño cercada por el lindero norte con paredes de bloque, con un área de construcción de aproximadamente CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (47,58 Mts2). El bien inmueble en referencia pertenece a la comunidad según consta en documento debidamente Registrado por la Oficina Subalterna del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha veintiuno (21) de junio de 2002, inserto bajo el Nº 28 folios 160 al 161 Vto. Del protocolo primero, tomo 17 principal y duplicado, Segundo Trimestre del presente año 2002. C).- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble comprendido por un (01) lote de terreno con una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MtS 2), ubicado en la comunidad de San Rafael de Canagua del Municipio Pedraza del estado Barinas y cuyos linderos son : Norte: Parcela José Galíndez; Sur: Calle Domingo Ortiz de Páez; Este: Calle Nº 5, y Oeste. Casa de Aniceto Perdomo. El bien inmueble en referencia pertenece a la comunidad según consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas del estado Barinas de fecha tres (03) de mayo de 2012 inserto bajo el Nº 02 del tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. TERCERO: dentro de la comunidad de gananciales se obtuvo un (01) vehiculo con las siguientes características: PLACAS: AC552RA; SERIAL N.I.V: 8Z1JJ5CR4BV317884; SERIAL CARROCERIA 8Z1JJ5CR4BV317884; SERIAL CHASIS: 8Z1JJ5CR4BV317884; MARCA: CHEVROLET: AÑO 2011; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR. El bien en referencia pertenece a la comunidad según consta en certificado de origen emitido por AUTOLLANOS BARINAS, de fecha 16 de febrero de 2011, Nº de factura 180799. en el presente existe una reserva de dominio a favor del Banco Provincial y mediante este documento de Partición Amistosa convenimos que una vez sea liberado, el ciudadano ONIAS GRACIAS MENDEZ, cederá y traspasara el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el bien a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ALVARES CONDE NADALES. CUARTO: dentro de la comunidad de gananciales constituimos una Compañía anónima denominada “AUTO MERCADO HERMANOS GARCIA”, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas de fecha 26 de Marzo de 1.996, inserta bajo el Nº 58 Tomo 5-A y en este sentido declaramos y convenimos que en la misma somos propietarios cada uno del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía y que a partir de la presente partición amistosa quedara disuelto de la comunidad de gananciales, los cuales seguirá rigiéndose por las normas establecidas en el Código de Comercio y las cláusulas establecidas en la constitución de la compañía… En virtud de los hechos y fundamentos expuestos solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez que le imparta la correspondiente homologación a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.. Igualmente, solicitamos nos sea expedida cuatro (4) de copias certificadas de la presente liquidación y particon de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y del auto que acuerde la solicitud de expedir copia solicitadas… (Cursivas del Tribunal).

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogada, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo. Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CONDE NADALES y ONIAS GARCIA MENDEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.063.939 y V-13.882.760 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA ROSIMAR CASTELLANOS ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121; en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 05-06-2014, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 05-06-2014, y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones up supra identificadas, por cuanto la presente causa se encuentra totalmente concluida se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C

La Secretaria temporal


Abg. LUISA ORTIZ


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria temporal


Abg. LUISA ORTIZ




Sol. N° 3.295
/SFC/LC/idania.-