REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Junio de 2.014.-
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 2.907.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el numero 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337-A pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el numero 25, tomo 9-Apro; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 17 de junio de 2008 bajo el Nº 37, Tomo 48 del libro de autenticación respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.7190, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Madre Vieja, Planta Baja, Apartamento 4-A, Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA C.A.; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, contra el Ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.7190; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.907 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:
“…PRIMERO: DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, como cesionaria de los derechos de crédito y sus accesorios perteneciente a BANCO FEDERAL C.A. Sociedad Mercantil del Juzgado Primero de Primera Instancia b en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de abril de 1982, Bajo el Nº 64, tomo con Rif. Nº J-08511576-5, según consta del documento de cesión y del documento constitutivo del crédito fundamento de esta demanda. SEGUNDO: DEMANDADO: JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.719, y domiciliado en Barinas Estado Barinas, viene al juicio con el carácter de DEMANDADO, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: en lo sucesivo a BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL lo denominaremos “EL BANCO” y/o “EL CESIONARIO”, a JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, le llamamos “EL DEUDOR” y/o “EL COMPRADOR” y/o EL DEUDOR CEDIDO” y/o “El DEMANDADO” …DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR, EL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO abonó a capital solamente la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 5.459,47), mediante el pago de las seis (06) Primeras cuotas vencidas, es decir las vencidas los días 09 de noviembre y diciembre del 2008; las vencidas los días 09 de enero, febrero, marzo y abril del 2009; dejo de pagar a partir de la séptima (inclusive), es decir que la primera impagada fue la que venció el día 09-05-2009, y todas las siguientes. En razón de ese incumplimiento se produjo la caducidad del plazo y el derecho de EL BANCO de reclamar y demandar la resolución, por incumplimiento, del contrato de venta con Reserva de Dominio… En consecuencia (EL DEMANDADO) adeuda a EL BANCO las siguientes cantidades de dinero: A) La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 53/100 ( Bs. 69.540,53), por concepto de capital. B) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES 53/100( Bs. 36.798,53), por concepto de interese convencionales, calculados en los porcentajes y montos según el cuadro que se inserta desde 09-04-2009 hasta 07-06-2011. C). La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 4.398,44), por concepto de interese moratorios calculados como se indican en el cuadro que hemos insertado desde el 09-05-2009 hasta 07-06-2011… para un total adeudado de de CIENTO DIEZ MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (110.737,50), EQUIVALENTES A UN MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE COMA CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.457,074 UT)… PETITORIO: Por todos los razonamientos expuesto y como quiera que ha sido imposible que por vía amistosa “EL DEMANDADO” pague a nuestra representada las cuotas adeudadas, tanto de capital como de intereses, ocurrimos a su competente autoridad para demandar, como formalmente demandamos, POR RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO POR INCUMPLIMINETO DE EL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO, a JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.719, y domiciliado en Barinas Estado Barinas, en su condición de EL COMPRADOR DEUDOR CEDIDO para que convenga en la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS, a partir de la séptima cuyo vencimiento ocurrió el día 09 de mayo de 2010 … SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA como quiera que la presente demanda es seria, cierta y suficientemente fundada desde el punto de vista fáctico, jurídico y procesal, pedimos al Tribunal decrete medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, plenamente identificado supra. Pedimos además, que al momento de decretar la medida solicitada se acuerde que, para el momento de la practica, se deje constancia del estado en que se encuentra el vehiculo y que se practique el avaluó por un perito que nombrara en el mismo auto… FUNDAMENTO LEGAL La pretensión reclamada la fundamentamos en: A) en el articulo 1264 y 1.167 del Código Civil… B) en el articulo 13 de la ley Sobre Ventas con reserva de Dominio… C) La compensación por el uso del bien y por los Daños y perjuicios… D) La solicitud de que en el presente juicio se sustancie y se decida por los trámites del juicio breve… E) la medida de SECUESTRO sobre el vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio… F) todo tiene su fundamento, además, en lo acordado por las partes en lo convenido en el instrumento que contiene las condiciones del crédito concedido como préstamo con interés…”
Acompañó a su escrito:
Marcado “A”, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital a los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790 el cual quedo anotado bajo el Nº 37 Tomo 48 de fecha 17-06-2008. (Folios 09 al 11).
Marcado “B”, Copia Certificada del Contrato de Venta con reserva de dominio, celebrado por las partes. Folios 12 al 18.
Marcado “C”, Copia simples del estado de cuenta del crédito, suscrito por el Banco de Venezuela. Folios 19 al 21.
NARRATIVA
En fecha 21/09/2011, fue admitida la presente demanda, librándose el emplazamiento correspondiente, y se ordeno apertura el cuaderno separado de medidas.
En fecha 27/01/2012, el alguacil titular de este Tribunal, diligencia consignando boleta de emplazamiento del demandado de autos, por cuanto le fue imposible realizar el emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 07-03-2012, el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicito el desglose de la compulsa, lo cual fue acordada mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 08/03/2.012.
Cursa al folio treinta y siete (37) diligencia del alguacil de este tribunal, donde da cuenta a la juez que fue imposible realizar el emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 10-05-2012, el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación por cartel, lo cual fue negada mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 15/05/2.012.
En fecha 27/16/2014 el alguacil diligencia donde da cuenta que visto que cumplió con las tres (03) visitas establecidas por la ley y sin ser posible el emplazamiento, consigna las boletas correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 27-06-2012, el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación por cartel, la cual fue acordada mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 129/06/2.012.
En fecha 08/11/2012, la Secretaria Titular diligencia consigna cartel de citación sin cumplir por cuanto la parte interesada no compareció a fines de dar cumplimiento con dicha publicación.
Mediante diligencia En fecha 30/01/2.013, el abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.291, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, consigno la publicación de los carteles de citación, siendo agregados por este Tribunal en fecha 31-01-2013.
Igualmente por diligencia de fecha 22-07-2013, el apoderado Judicial de la parte actora solicita el desglose del cartel consignado por la secretaria, a fin de ser fijado en la morada, siendo fijado por la Secretaria Titular de este Tribunal, en el domicilio del demandado el cartel de citación en fecha 08, de agosto de 2013.
En fecha 05/02/2.014, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, solicito el nombramiento de un defensor ad-litem, a la parte demandada, el cual fue designado, juramentada y emplazado a la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025.
En fecha 26/03/2014 se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO inscrita en Inpreabogado bajo el N° 57.942, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consiga copia simple, previa confrontación con original de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06/02/2014; en consecuencia, ténganse como Apoderada Judicial de dicho banco, a la prenombrada profesional derecho así como a los nombrados en el mismo; se ordena agregar a los autos en fecha 28/03/2014.
Cursa al folio 76 diligencia presentada por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025; quien expuso “vista la designacion de defensora judicial de la parte demandada en la presente causa, acepto el cargo designado”.
El dia 28/03/2014 se procedió a la juramentación de la defensora judicial designada.
Se recibió escrito presentado en fecha 22/05/2014 por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025 en su carácter de defensora judicial del demandado, mediante la cual solicita le sean fijados por este Tribunal un monto como Litis Expensa por los gastos en que ha de incurrir en la búsqueda, seguimiento y consecuencia del proceso y sobre todo en pro de la defensa del demandado que le ha sido encomendado, así como los honorarios correspondientes; En tal sentido; este Tribunal en fecha 01/04/2014 se abstiene de fijar los honorarios solicitados por cuanto la Defensora up supra identificada.
En fecha 03/04/2014 se dicto auto mediante el cual se ordena emplazar a la prenombrada profesional del derecho, quien deberá comparecer ante este Tribunal al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su emplazamiento practicado, en horas destinadas para despachar, comprendidas de (08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m.), a los fines que de contestación a la demanda.
El dia 21/04/2014 se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva acordar la citación de la defensora ad-litem designada.
El en folio 83 cursa diligencia del alguacil de este tribunal, mediante el cual consigna boleta de emplazamiento librada a la defensora ad-litem debidamente firmada.
En fecha 22/05/2014 se recibió escrito de contestación de demanda presentado por la defensora judicial, siendo agregado a los autos el mismo día.
En los siguientes términos:
“PUNTO PREVIO: hago de conocimiento al tribunal que me traslade hasta el edificio madre vieja, ubicado al margen de la avenida Venezuela en la Urbanización alto Barinas sur de la ciudad de Barinas. A los fines de entrevistarme con mi defendido, siendo imposible imposible entrar a las instalaciones del referido edificio, por cuanto esta totalmente enrejado, sin embargo pude comunicarme con el conserje quien no quiso identificarse, a quien le pregunte si en el apartamento 4-4 era ocupado por me defendido JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, manifestándome que el tenia como conserje de ese edificio mas de dos (02) años y que ahí vivía una señora con su mama y su hijo pequeño y que a mi defendido no lo conocía… en el libelo a apoderada de la parte actora señala que le fue cedido a su representada el derecho del crédito que mantenía mi defendido con el banco federal mediante documento autentico, derecho de crédito que mantenía mi defendido con el banco federal por contrato de venta con reserva de dominio celebrado el 09/01/2008, por venda de vehiculo, cuyo monto fue la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) de los cuales mi defendido pago al monto de su venta setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), y que solo abono al capital el pago de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 5.459,47), por lo que el le adeuda por concepto de capital la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta con cincuenta y tres céntimos (Bs. 69.540,539, por lo que demanda a mi defendido por resolución de contrato de venta con reserva de dominio por el incumplimiento en el pago de las cuotas, conforme al articulo 21 de la ley sobre venta con reserva de dominio… rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada contra mi defendido con la entidad banco de Venezuela s.a, banco universal. Rechazo, niego y contradigo que mi defendido le adeude a la parte actora la cantidad de ciento diez mil setecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (110.730,50), por concepto que fueron discriminados así: por capital, la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta con cincuenta y tres céntimos (Bs. 69.540,539, por concepto de intereses convencionales, la cantidad de treinta y seis mil setecientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 36.798,53), y La cantidad de cuatro mil trescientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y cuatro (bs. 4.398,44), por concepto de interese moratorios. Asimismo rechazo y contradigo que la parte actora se deba quedar con los montos de pagados por mi defendido tanto por abono inicial y por las seis cuotas pagadas. Finalmente pido que la presente demanda se declare sin lugar en la definitiva.
En fecha 22/05/2014, este Tribunal ordeno agregar el escrito de contestación de la demanda presentada por la abogada en ejercicio LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025 en su carácter de defensora judicial del demandado.
Correspondiéndole a este Tribunal dictar sentencia en el presente juicio, pasa a ello, con la argumentación que se expone en el Capítulo siguiente.
MOTIVA
Es importante señalar lo que ha distinguido el autor Luís Aguilar Gorrondona (2006), con relación al contrato de venta con reserva de dominio, sostiene lo siguiente:
“…es la venta en la cual, en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada del precio. En consecuencia, no se llama venta con reserva de dominio aquella en la cual se difiere voluntariamente la transferencia hasta un momento que no tenga relación con el pago del precio.
La reserva de dominio, al dejar al vendedor la propiedad de la cosa con la posibilidad de hacerla valer incluso frente a los terceros, asegura al vendedor una garantía (impropia, o sea, una garantía en sentido económico, pero no técnico jurídico), que le permite vender a crédito y hacer entrega inmediata de la cosa sin limitar sus operaciones a una clientela selecta, ni aumentar desmesuradamente el precio para cubrir grandes riesgos de pérdida del precio.
Por otra parte, la venta con reserva de dominio presenta otro aspecto económico que nuestro legislador establece dentro de las condiciones validez:
• La validez de la reserva de dominio, presupone que se trate de una venta a plazo de crédito, sin que sea necesario que constituya una venta por cuotas,
• Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza,
• Que no se trate de cosas destinadas especialmente a la reventa, que no trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean identificables.
. Que la transferencia este subordinada al pago del precio,
• Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años.
Se ha sostenido igualmente, que la reserva de dominio debe constituir un pacto de la venta sin que pueda ser convenida después de esta, porque en tal caso ya que la propiedad o derecho habría pasado al comprador…”. (José Luis Aguilar Gorrondona, 2006, Contratos y Garantías, 16° Edición).
En cuanto a la resolución y pérdida del beneficio del término expone el citado autor, estableciendo normas de derecho excepcional en el sentido siguiente:
“…a) Cuando el precio debe pagarse por cuotas y no obstante pacto en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la Resolución de la octava parte total de la cosa, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente del mercado, conservando el comprador el beneficio del término respecto de las cuotas sucesivas.
b) Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, quedando a salvo su derecho de exigir una justa compensación por el uso de la cosa y los demás daños y perjuicios a que hubiere lugar.
c) Estable la hipótesis de que si sea convenido que las cuotas pagadas queden a beneficio del vendedor a titulo de indemnización convenida cuando las cuotas pagadas exceden en su conjunto de la cuarta parte del precio total de las cosas vendidas.
En la misma hipótesis el aumento de valor adquirido por la cosa quedara sin indemnización, en provecho del vendedor.”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El apoderado judicial de la parte demandante, según escrito de fecha 11/06/2014, el cual riela al folio 87. Promovió, ratificó y dio por reproducido el documento Contentivo del Contrato de Venta con reserva de Dominio y Cesión de Créditos, de fecha 09 de noviembre de 2007, y de fecha cierta el 08 de Abril del 2008.
Este Tribunal observa que dicho documento cursa al folio 12 al 15, del cual se desprende que es un Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, celebrado entre la sociedad Mercantil REYES CARS, C.A., vendedora o cedente conjuntamente con la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, quien viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, como cesionaria de los derechos de crédito y sus accesorios perteneciente a BANCO FEDERAL C.A. Sociedad Mercantil del Juzgado Primero de Primera Instancia b en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de abril de 1982, Bajo el Nº 64, tomo con Rif. Nº J-08511576-5, según consta del documento de cesión y del documento constitutivo del crédito fundamento de esta demanda por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, denominado EL COMPRADOR, De fecha cierta 04 de noviembre del año 2008, según planilla 1344009, el cual quedó archivado bajo el Nº 0033439. de la misma manera promueve la documental privada emanada en el que se observa posición detallada del crédito impagado. El cual esta juzgadora observa que no fue impugnado ni tachado por lo que el mismo es ampliamente apreciado y valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 1359 del Código civil. A los efectos de probar la relación existente entre las partes. Así se decide.
Durante el lapso probatorio, el apoderado judicial de la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
Para decidir el Tribunal Observa:
Ahora bien, analizando el presente caso observa este Juzgador, que la representación judicial de la parte demandante, pretende la resolución del contrato por el incumplimiento en el pago por parte del demandado a partir de la correspondiente al nueve (09) de mayo de 2009 hasta el siete (7) de junio del año 2011, que la suma del capital dejado de cancelar es la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 69.540,53) por concepto de capital y la cantidad de treinta y seis mil setecientos noventa y ocho bolívares con 53/100 (Bs. 36.798,53) por concepto de intereses convencionales, para un total adeudado de Ciento Diez Mil Setecientos treinta y siete Bolívares con 25/100 (Bs. 110.737,50)
Por su parte al defensor judicial de la parte demandante en escrito presentado en la contestación a la demanda de fecha 22/05/2014, señala que fue cedido a su representada el derecho de crédito que mantenía su defendido con el Banco Federal por contrato de venta con reserva de dominio celebrado en fecha 09/01/2008, por venta del vehículo cuyo precio fue la cantidad de cuyo monto fue la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) de los cuales mi defendido pago al monto de su venta setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), y que solo abono al capital el pago de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 5.459,47), por lo que el adeuda total la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 69.540,539) que antes de cierre de las oficinas del banco federal su cliente cancelaba con normalidad, pero que una vez cedido el banco federal sus créditos al banco Venezuela no se le notifico a su cliente y al estar en desconocimiento de a quien debía realizarse lo pagos, por tal motivo rechazo, negó en todas y cada unas de sus parte la acción incoada.
Teniendo claro para esta Juzgadora como quedo trabada la litis, es pertinente citar el contenido de la cláusula PRIMERA del contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes, la cual establece lo que a continuación se transcribe:
“La VENDEDORA da en venta a plazo con Reserva de Dominio, a EL COMPRADOR, el vehiculo que se especifica a continuación: MARCA: FORD; MODELO: RANGER 1736 RANGER 2.3 MAN; TIPO: PICK-UP; AÑO 2008, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFER12A48J119482, SERIAL DEL MOTOR: 8J119482, PLACAS: 71W-MBL, CLASE: CAMIONETA, PESO: 2.630KGS. Dicho vehiculo queda bajo la guarda y custodia de EL COMPRADOR, a los efectos del artículo 1993 del Código Civil Vigente, reservándose expresamente LA VENDEDORA el dominio del mismo, hasta que EL COMPRADOR haya pagado la totalidad del precio, en las condiciones que a continuación se especifican: PRECIO DE VENTA ES LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), la cual será pagada por el (la) comprador (a) en la forma que a continuación se especifica a) la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), que entrega en este acto la vendedora en dinero efectivo a su cabal y cabal satisfacción; y b) el precio del saldo de compra venta, es decir la cantidad DE SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), será financiado en un plazo que no exceda de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha del presente documento con estricta sujeción a las estipulaciones que mas adelante se señalan y el mismo será pagado de la siguiente manera. b1) Tres (03) cuotas ordinarias mensuales y consecutivas cuyo monto será determinado de acuerdo a lo establecido en el anexo A, del presente contrato que forma parte integra del mismo; b2) una (01) partida global contentiva del remanente insoluto del capital cuyo monto igualmente será determinado conforme a lo establecido en el anexo A de este contrato, pagadera en la misma fecha de vencimiento de tercera cuota ordinaria prevista en el punto b1. Esta última partida global podrá ser objeto de financiamiento en los términos y condiciones previstos en el parágrafo único de esta cláusula”.
Bajo esta óptica, es oportuno citar el contenido del artículo 1.167 del Código Civil, que a la letra expresa: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
De igual modo, el artículo 1.354 eiusdem, establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Siendo así las cosas, observa esta Juzgadora claramente, que la parte demandada no demostró que haya pagado el monto adeudado, y siendo a su vez que éste constituye una cantidad mayor a la octava parte del precio total del vehículo, con las siguientes características: un vehículo nuevo, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FZEM85J92N133508; SERIAL MOTOR: J92N133508, PLACAS: 473VKAD; CLASE: CAMIONETA. Resulta procedente la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual prevé lo siguiente: “…Cuando el precio de la venta con reserva de dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del contrato…”
En este mismo orden de ideas, es menester citar el encabezamiento del artículo 14 eiusdem, que establece: “…Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas; salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa…”
Sobre la base expuesta, en el presente proceso, es perfectamente viable la posibilidad de que las cuotas ya pagadas por el demandado ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, sean conservadas por la parte demandante como una justa compensación por el uso del vehículo en cuestión, tal como lo dispone las Condiciones Generales aplicables a los contratos de venta a crédito con reserva de dominio para la adquisición de vehículos nuevos o usados si recurso, anexo al mencionado contrato de compra-venta con reserva de dominio, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, y quedando demostrado la insolvencia por parte del demandado, así como las cuotas reclamadas exceden de la octava parte del precio total, es por lo que resulta forzoso para este Despacho declarar con lugar la presente demanda de resolución de contrato objeto de este juicio, y como resultado de la presente resolución se ordena a la parte demandada hacer entrega inmediata del vehículo objeto de este contrato de venta con reserva de dominio, así como se hará constar en el dispositivo que se dicte en el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO BRAVO, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, el cual riela en copia simple a los folios 9 y 10, sobre el bien objeto de este juicio, con las siguientes características: un vehículo nuevo, MARCA CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; TIPO: PICK-UP; AÑO: 2008; COLOR: BEIGE; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FZEM85J92N133508; SERIAL MOTOR: J92N133508, PLACAS: 473VKAD; CLASE: CAMIONETA. Asimismo se acuerda, que las sumas entregadas a la parte actora, en ocasión del crédito derivado del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, queda en beneficio de la parte actora como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo objeto del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con la cláusula sexta del mencionado contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SEGUNDO: Se ordena la entrega a la parte actora, del vehículo objeto de este procedimiento.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en este proceso al pago de las costas y costos procesales, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley correspondiente no es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNADNEZ La Secretaria Temp.
Abg. LUISA ORTIZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Temp.
Abg. LUISA ORTIZ
Exp-N° 2907
SFC/LC/leom.-
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