REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de junio de 2014.-
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2906
PARTE DEMANDANTE: BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo.


APODERADOS JUDICIALES: JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, MARJORIE PATRICIA MUTTUTAT MUÑOZ BROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 15.897, 48.291, 105.378, 24.954, 83.0456, 57.942, 178.664 y 122.790 respectivamente

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.966, domiciliado en Urbanización Linda Barinas calle 4-B, Casa 77-B; Barinas Estado Barinas


JUICIO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SINTESIS

Alega la parte actora en su libelo lo siguiente:

“…PRIMERO: DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, supra identificada, viene a este juicio con el carácter DEMANDANTE, en su condición de acreedora, según consta del documento constitutivo del crédito fundamento de esta demanda. SEGUNDO: DEMANDADO: 1) JORGE LUIS HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.966, domiciliado en Urbanización Linda Barinas calle 4-B, Casa 77-B; Barinas Estado Barinas, viene al juicio con el carácter de DEMANDADO, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio. TERCERO: en lo sucesivo a BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL lo denominaremos “EL BANCO” y/o “EL CESIONARIO”, a JORGE LUIS HERRERA HERRERA, “EL DEUDOR” y/o “EL COMPRADOR” y/o EL DEUDOR CEDIDO” y/o “EL DEMANDADO” II LOS HECHOS: PRIMERO: consta de documento autenticado por ante la oficina notarial sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 01 de octubre de 2010 anotado bajo el Nº 34 tomo 66 de los libros d autenticaciones de esa notaria que BANCO DE VENEZUELA S:A. BANCO UNIVERSAL se hizo CESIONARIO de los derechos de crédito y sus accesorios pertenecientes al BANCO FEDERAL C.LA. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro estado Falcón … SEGUNDO consta en CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESION DE CREDITO celebrado en fecha 13 de junio de 2008 y de fecha cierta 03 de julio de 2008, por su presentación y archivo bajo el Nº 23271 …JORGE LUIS HERRERA HERRERA, ya identificado, que EL COMPRADOR adquirió, con reserva de dominio a favor de EL VENDEDOR, un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV, TIPO: PICK-UP; AÑO 2008, COLOR: GRIS, USO CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N680003443, SERIAL DEL MOTOR: 6VE1-275022, PLACAS A55AG1G, CLASE CAMIONETA,. TERCERO: que el comprador declaro haber inspeccionado exhaustivamente el automóvil objeto de la venta y que el mismo se encontraba para el momento de la celebración del contrato, en perfectas condiciones de funcionamiento, obligándose a mantenerlo en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, salvo el desgaste natural y normal derivado del uso mismo de acuerdo a las especificaciones del fabricante, las cuales declaro conocer y se obligo a cumplir. CUARTO: que durante la vigencia del contrato El comprador asumió los riesgos que pueda sufrir el automóvil vendido el cual deberá permanecer en el domicilio del comprado… QUINTO: el comprador convino que automóvil objeto del contrato no podría ser modificado en su estructura funcional o destinado a un uso distinto al establecido en el correspondiente Certificado de Origen y que la violación de esta cláusula por el comprador mientras sea deudor de la vendedora o su cesionario. Ocasionaría la perdida del beneficio del plazo y facultaría a la vendedora o su cesionario a pedir la resolución del contrato. SEXTO: QUE EL COMPRADOR se obligo durante la vigencia del contrato a no vender, arrendar, ceder, permutar transmitir el dominio o posesión, dar en prenda o en préstamo o een ninguna forma enajenar disponer vo gravar con privilegios o sin ellos el automóvil objeto de la venta ni alguna de sus piezas salvo autorización expresa dada por escrito por la vendedora o su cesionario aplicándose en caso de contravención la disposición contenida en el articulo 9 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio. SEPTIMO: que el comprador convino que el derecho de propiedad del automóvil objeto del contrato permanecería en cabeza de la vendedora o de su cesionario y que la vendedora o su cesionario quedaría en custodia del certificado de origen (o certificado de Registro9 de Vehiculo) del automóvil objeto de la venta hasta tanto se verificase el pago total de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL COMPRADOR, en virtud de la suscripción de contrato fundamento de esta acción. …..DECIMO: El precio de la venta fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 136.9000,00) el cual seria pagado por EL COMPRADOR en la forma que a continuación se especifica: a) ola cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 68.500,00) que entrego a la VENDEDORA en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; y b) el saldo del precio de compra-venta es decir, la cantidad se SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 68.400,00)serian financiado en un plazo que no excediera de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha del citado documento, con estricta sujeción a las estipulaciones que mas adelante se señalarían y el mismo seria pagado de la siguiente manera: b.1) tres (3) cuotas ordinarias mensuales y consecutivas cuyo monto será determinado de acuerdo a lo establecido en el anexo A del contrato, el cual forma parte integrante del mismo; b.2) una partida global contentiva del remanente insoluto capital, cuyo monto seria determinado conforme a lo establecido en el anexo A del contrato, pagadera en la misma fecha de vencimiento de la tercera cuota ordinaria previsto en punto b.1=) se pacto además, que la ultima partida global podría ser sujeto de financiamiento en los términos y condiciones previstos en el parágrafo único de la cláusula sexta…. UNDECIMO: que los intereses correspondientes a las cuotas serian calculados de acuerdo a la tasa de interés vigente que aplique la vendedora para operaciones de similar naturaleza a la contenida en el contrato fundamento de la acción, la cual, en ningún caso, excedería los limites legalmente establecidos para ello y seria ajustada periódica y automáticamente por la vendedora, para lo cual la vendedora informaría sobre la tasa de interés que aplica y sus modificaciones, a el Comprador que así lo solicitase al momento de pagar de cada una de las cuotas. DUODECIMO: que la falta de pago o su vencimiento de una o mas cuotas o partidas que en su conjunto excédanse la octava parte4 del precio total del automóvil vendido, facultaría a la Vendedora o su Concesionario para considerar el contrato resuelto de pleno derecho y para recuperar la posesión del automóvil objeto de la venta, en cuya devolución convino, desde entonces, EL COMPRADOR para lo cual autorizo a LA VENDEDORA o a su Cesionario para recuperarlo donde se encontrare sin avisos ni tramites. El comprador renuncio en forma irrevocable y sin recurso alguno a toda acción que pudiere corresponderle por loa recuperación del automovil practicada por la vendedora o su Cesionario salvo los derechos que la propia Ley le acuerde. DECIMO TERCERO: que el retardo o incumplimiento en la cancelación de una o varias de las cuotas o partidas establecidas para el pago de las obligaciones contraídas generaría intereses de mora, calculados a la tasa quie por este concepto aplique LA VENDEDORA o su cesionario o la máxima que resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones legales existentes para cada momento… DECIMO CUARTO: Que si la resolución del contrato ocurriese por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMPRADOR en virtud del contrato fundamento de esta acción o si el automóvil fuese cedido embargado o destruido las cuotas o partidas pagadas quedarían en beneficio de la VENDEDORA o su Cesionario como justa compensación por el muso del automóvil objeto del contrato; en los términos previstos en el articulo 14 de la ley de reserva de dominio…DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR: el comprador deudor cedido abono a capital solamente la cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 49/100 (Bs. 11.841,49) mediante el pago las trece (13) primeras cuotas vencidas, es decir los días 13 de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008, y los días 13 de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio de 2009; dejo de pagar a partir de la décima cuarta cuota inclusive; es decir que la primera impagada fue la que venció el día 13 de agosto de 2009 y todas las siguientes. En razón de ese incumplimiento se produjo la caducidad del plazo y el derecho de EL BANCO de reclamar y demandar la resolución por incumplimiento del contrato de venta con reserva de dominio. DE LA DEUDA VENCIDA. LA DEMANDA debe al banco las siguientes cantidades de dinero: A) la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 56.558,51) por concepto de capital. B) La cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 25.903,80) por concepto de intereses convencionales calculados en los porcentajes y montos….C) la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 3.091,87) por concepto de intereses moratorios…para un total adeudado de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 85.554,17) equivalente a UN MIL CIENTO VEINTICINCO COMO SESENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.125.71 UT).PETITORIO. por todos los razonamientos expuestos en el capitulo anterior y como quiera que ha sido imposible por la via amis6tosa la demandada pague a nuestra representada las cuotas adeudadas tanto capital como intereses …. Fundamente legal, articulo 1264 y 1167 del Código Civil; art 13 y 14de la Ley sobre Ventas con reservas de Dominio …”


En fecha 12-08-2011, se realizo la distribución correspondiéndole a este Juzgado conocer la presente causa.

En fecha 20-8-2011 cursa auto en el cuáles admitió la demanda y se ordeno emplazar al demandado.

En fecha 27-01-2012, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna consignar la boleta de emplazamiento del demandado.

En fecha 07-03-2012 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandadnte mediante la cual solicita elk desglose de la boleta de citación. Siendo acordado en auto de fecha 08-03-2012.

En fecha 26-04-2012, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna consignar la boleta de emplazamiento sin cumplir.

En fecha 10-05-2012 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandadnte mediante la cual solicita el solicita se cita a la parte demandada mediante carteles Siendo acordado en auto de fecha 15-05-2012.

En fecah 08-11-2012, cursa diligencia de la secretaria de este tribunal en la cual consigna el cartel de citación por cuanto la dirección dista mas de 500 mts.

En fecha 30-01-2013 cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual consigna publicación del cartel de citación en el diario la prensa y la noticia. Siendo agregado a los autos en fecha 31-01-2013.

En fecha 22-07-2013 cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicta el desglose del cartel de citación a los fines de que la secretaría lo fije, siendo acordado mediante auto de fecha 25-07-2013.

En fecha 01-10-2013, cursa diligencia de la secretaria de este tribunal en la cual deja constancia que se traslado al inmueble del demandado y fijo el cartel.

En fecha 07-11-2013 cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se le nombre defensor ad litem al demandado. Siendo acordado mediante auto de fecha 11-11-2013, y librándose la respetiva boleta de notificación.

En fecha 06-02-2014 cursa diligencia suscrita por la abogada EDITH MAYORQUIN, en la cual acepta el cargo de defensora judicial de la parte demandada, siendo juramentada por autos de esta misma fecha.

En fecha 10-02-2014 cursa auto en el cual se ordeno citar a la defensora judicial a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 26-03-2014 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consigna poder autenticado; siendo agregado a los autos en fecha 31-03-2014 .

En fecha 05-05-2014 cursa diligencia del Alguacil de este tribunal en la cual consigna boleta firmada por la defensora judicial.

En fecha 12-05-2014 cursa escrito de contestación presentado por la defensora judicial del tenor siguiente: ..”

PUNTO PREVIO:Como punto previo, quiero informar al Tribunal que a los fines de la búsqueda de mi defendido, me trasladé en varias oportunidades hasta la dirección indicada como el domicilio legal del demandado, siendo imposible ubicarlo, ya que en la dirección suministrada por la parte demandante como dirección de mi defendido, que se encuentra ubicado en la Urbanización Linda Barinas, Calle 4-B, Casa 77-B, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, esta siempre se encontraba cerrada, sin ninguna persona que me pudiera dar información del ciudadano JORGE LUIS HERRERA HERRERA, igualmente solicite información a los vecinos, a ver si alguien me podía dar información acerca del mismo y estos de igual manera me dijeron que no conocían a dicho ciudadano, no pudiendo después de varias diligencias, encontrar ni comunicarme con mi defendido. Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que en nombre de mi defendido procedo a ontestar la demanda intentada en su contra, y lo hago de la siguiente manera:Si bien es cierto que entre mi defendido: JORGE LUIS HERRERA HERRERA y la demandante de autos, se celebró un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por un vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: LUV; Tipo PICK-UP; Año: 2008; Color: Gris; Uso: Carga : Serial de Carrocería: 8LBETF1N680003443; Serial del Motor: 6VE1275022; Placas: A55AG1G; Clase Camioneta; Niego y rechazo que mi defendida no haya pagado las cuotas vencidas, es decir desde el 13 de Agosto de 2009, hasta el 31/05/2011. Niego, rechazo y contradigo que mi defendida se haya negado a cancelar las cuotas o mensualidades, al vencimiento del contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes. Niego, rechazo y contradigo que mi defendido deba pagar a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 56.558,51), por concepto de capital adeudado por este concepto. Niego, rechazo y contradigo que mi defendido deba pagar a la demandante la cantidad de: VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 25.903,80), por concepto de intereses convencionales supuestamente adeudados por mi defendido desde el 13 de Julio de 2009 hasta el 31 de Mayo de 2011.Niego, rechazo y contradigo que mi defendido deba pagar a la demandante la cantidad de: TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.091,87), por concepto de intereses de mora, ya que el monto calculado no se corresponde con el monto real de los intereses de mora supuestamente adeudados por mi defendido. Me reservo la oportunidad de promoción de pruebas para presentar los documentos correspondiente que comprueban los argumentos expuestos en la defensa del ciudadano JORGE LUIS HERRERA HERRERA, ya que seguiré tratando de localizarlo a los fines de su defensa.Por último, pido que el presente escrito sea agregado a los autos y se tenga como contestación a la demanda, a fin de que surta los efectos legales correspondientes y que dicha demanda sea declara sin lugar en la en la sentencia definitiva.


En fecha 20-05-2014, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, siendo agregado a los autos en fecha 21-05-2014.


Acompañó a su escrito:
Marcado “A”, copia simple de Poder General otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital a los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, JORGE ANTONIO CASTELLANOS, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.291, 15.897, 105.378, 118.916, 24.954 y 122.790 el cual quedo anotado bajo el Nº 37 Tomo 48. (Folios 06 al 08)
Marcado “B”, Copia Certificada del Contrato de Venta con reserva de dominio, celebrado por las partes. Folios 09 al 11.
Marcado “C”, Copia simples del estado de cuenta del crédito, suscrito por el Banco de Venezuela. Folios 12 y 13.
Alegatos de la Parte Demandada.
En relación con las implicaciones procesales que se derivan de la citación del Defensor, en su escrito de contestación al fondo de la demanda invoca lo siguientes medios defensivos:

MOTIVA:
Análisis del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio.
Del instrumento fundamental producido por el actor junto al Libelo de la Demanda, se observa que se trata de un Documento de fecha cierta 03 de julio del año 2008, autenticado por ante la Notaría Pública vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 23271, donde consta que el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, se hizo cesionaria de los derechos de crédito y sus accesorios pertenecientes al BANCO FEDERAL C.A., Que en el literal C, del documento de cesión, acordaron la Venta a Crédito con Reserva de Dominio a Favor de la Sociedad Mercantil GERAR MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA, y el ciudadano JORGUE LUIS HERRERA HERRERA, cuyo crédito fue cedido a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A. Banco Universal. Conforme al contrato; Que el comprador recibió en calidad de préstamo para la adquisición de un vehiculo, la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 68.400,00), los cuales el referido ciudadano se obligó a pagar mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contados a partir de la firma del contrato de venta. Ahora bien, en el Presente Proceso de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, la Defensora Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento de Venta con Reserva de Dominio, por el contrario acepta que se celebro entre su defendido ciudadano JORGUE LUIS HERRERA HERRERA y el demandante en autos contrato de venta con reserva de dominio sobre un vehículo con las siguientes caracteristicas: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV; TIPO PICK-UP, AÑO: 2008; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL DE CORROCERIA: 8LBETF1N680003443, SERIAL DEL MOTOR: 6VE12750222, PLACAS: A55AG1G; CLASE: CAMIONETA. por lo cual esta Juzgadora le otorga validez probatoria al documento objeto de análisis, de conformidad con el articulo 429 del código de procedimiento Civil, en el sentido de que ciertamente el ciudadano LUIS HERRERA HERRERA, recibió de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad dineraria anteriormente referida para la compra del vehiculo Marca: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV; TIPO PICK-UP, AÑO: 2008; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL DE CORROCERIA: 8LBETF1N680003443, SERIAL DEL MOTOR: 6VE12750222, PLACAS: A55AG1G; CLASE: CAMIONETA., cuya reserva de dominio se encuentra a favor de la institución bancaria, bajo las condiciones y estipulaciones contenidas en el documento contentivo del crédito otorgado, restando entonces valorar en la motivación del fallo, la validez o no de la obligación contenida en ese instrumento. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pide la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. El caso bajo análisis se adapta perfectamente a la norma en comento, ya que el Defensor Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el documento de crédito, fundamental de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni las firmas que se le atribuyen al accionado, con el carácter de prestatario. A su vez los apoderados de la parte actora ratificaron los instrumentos que fueron consignados en el libelo de demanda a saber: 1.- el acompañado marcado con la letra “B”, en cuatro (49 folios que contienen el contrato de venta con reserva de dominio y la cesión de crédito, 2.- el consignado marcado con la letra “C”, en dos (2) folios el cual contienen la posición del crédito impagado. Otorgadote a dichas instrumentales a dichas instrumentales tal y como se señalo anteriormente valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del código de procedimiento Civil.
En tal sentido el artículo el artículo 1.167 del Código Civil, dispone:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
La norma transcrita contempla el ejercicio autónomo de tres acciones, a saber: a) ejecución del contrato, b) resolución del contrato; c) daños y perjuicios. No obstante, la acción de daños y perjuicios por ser también de carácter o naturaleza accesoria, puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos primeras de las cuales se hace depender.
Por su parte, el artículo 1.159 ejusdem, establece:

“Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.”

La disposición citada está referida al efecto de los contratos entre las partes que lo celebren, y contiene a su vez dos reglas perfectamente definidas, cuales son: la que determina la fuerza obligatoria del contrato, y la que establece la irrevocabilidad del contrato por la voluntad unilateral de los contratantes, a menos que a ello los autorice el propio contrato o la ley. La finalidad del legislador con tal norma es obligar a las partes a respetar y cumplir las estipulaciones señaladas en el contrato legalmente formado, como han de cumplir y respetar las leyes, es decir, que si un contrato no contiene nada contrario a las leyes, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, están obligadas a respetarlo y observarlo. Además, las partes tienen derecho perfecto para determinar y reglar sus obligaciones, como lo juzguen más conveniente a sus intereses, siempre que respeten las disposiciones que la ley ha establecido, sea en interés público o para proteger a los mismos otorgantes de las exigencias de uno de ellos que aprovecha las necesidades del otro.
En el caso de autos, el contrato cuya resolución se pretende versa sobre una cesión de crédito y reserva de dominio, celebrada en fecha cierta 03 de julio de 2008, sobre un vehículo supra identificada, el cual establecieron entre otras cosa en su CLÁUSULA DÉCIMA es del tenor siguiente:
“Que la falta de pago a su vencimiento de una o mas cuotas o partidas que en su conjunto excedan de la octava parte del precio total del automóvil vendido, facultaría a LA VENDERODA o su Cesionario para Considerar el contrato resuelto o de pleno derecho y para recuperar la posesión del automóvil objeto de la venta, en cuya devolución convino, desde entonces, EL COMPRADOR, para lo cual autorizó a LA VENDEDORA o a su concesionario para recuperarlo donde se encontrase, sin avisos ni trámites. El COMPRADOR renunció, en forma irrevocable y sin recurso alguno a toda acción que pudiere corresponderle por la recuperación del automóvil practicada por la VENDEDORA o su Cesionario, salvo los derechos que la propia Ley acuerde.”

La venta celebrada bajo la modalidad de reserva de dominio constituye una venta especial regulada por la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual en su artículo 13 señala que procede la resolución del contrato cuando la falta de pago de una o más cuotas excedan en su conjunto o sea igual a la octava parte del precio total de la cosa, pues de lo contrario, daría lugar al cobro de la cuota (s) insolutas más los intereses moratorias causados.
Ahora bien, para que la demanda de resolución de este tipo de contrato de venta no sea desestimada requiere de la concurrencia o cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que se trate de un contrato bilateral; b) que exista el incumplimiento contractual de una parte, debiendo haber cumplido la contraria con su obligación; c) que la falta de pago exceda de la octava parte del precio, cuyo incumplimiento por parte del deudor debe ser de carácter culposo.
De las motivaciones que preceden, se colige entonces que al encontrarse la pretensión ejercida por la parte actora tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, y en virtud de no haber sido desvirtuados en modo alguno por el demandado los hechos aducidos por la representación judicial del demandante, En consecuencia, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio sobre el vehículo antes descrito, fecha 08 de junio de 2008, según consta en documento de venta con reserva de dominio; y de conformidad con lo estipulado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley sobre la materia, se declara que las cantidades de dinero que el comprador-demandado canceló a la actora como parte del precio de dicha negociación queden como justa compensación por el uso del bien mueble que fue objeto de la misma; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Segundo del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANCO DE VENEZUELA, C.A. BANCA UNIVERSAL, contra el ciudadano JORGUE LUIS HERRERA HERRERA, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión., En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre las partes de fecha 03-07-2008, autenticado por ante la Notaría Pública vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 23271 cuyo objeto era un vehículo identificado como: Marca: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV; TIPO PICK-UP, AÑO: 2008; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL DE CORROCERIA: 8LBETF1N680003443, SERIAL DEL MOTOR: 6VE12750222, PLACAS: A55AG1G; CLASE: CAMIONETA. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a lo siguiente:
SEGUNDO: Se ordena la entregar a la parte actora y/o sus apoderados judiciales, el vehículo identificado como: MARCA CHEVROLET, MODELO LUV; TIPO PICK-UP, AÑO: 2008; COLOR: GRIS; USO: CARGA; SERIAL DE CORROCERIA: 8LBETF1N680003443, SERIAL DEL MOTOR: 6VE12750222, PLACAS: A55AG1G; CLASE: CAMIONETA SEGUNDO: Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito derivado del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, queden en beneficio de la misma, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo arriba identificado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia salio dentro del lapso de Ley correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014).-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C. La Secretaria Temporal,

Abg. LUISA ORTIZ.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. LUISA ORTIZ

Exp. 2.906
SCF/LC/IDANIA