REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 13 de junio de 2014.

Años: 204º y 155º.

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Homologación de Acuerdo en Obligación de Manutención presentado en fecha 10 de junio del año 2014, por la ciudadana MARÍA BELINDA VERGARA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.204.486, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Barinitas”, ubicado en el Liceo Bolivariano Candido Antonio Meza, Sector Bella Vista, Callejón 23, detrás de la Escuela de Policía Región Los Andes, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, registrado ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas bajo el Nro. 010/2011, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo (obligación de manutención), celebrado en fecha 11 de enero de 2014, entre los ciudadanos ERISCANYI ARYELI LOPEZ y YILBER RAFAEL MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.362.305 y V- 14.712.002 respectivamente, padres de las niñas XXXXXXXX, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, según consta de copias certificadas de actas de nacimientos Nros. 210 y 2.268, expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Nuestra Señora Del Carmen, del Municipio Bolívar del estado Barinas y la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 10 de junio del año 2014, se recibió la presente Solicitud, siendo admitida en fecha 12/06/2014 y en esa misma fecha, se notificó al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de familia.

El presente Procedimiento se inició, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Barinitas”, ubicado en el Liceo Bolivariano Candido Antonio Meza, Sector Bella Vista, Callejón 23, detrás de la Escuela de Policía Región Los Andes, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en donde la madre de las niñas, ciudadana ERISCANYI ARYELI LOPEZ, solicita al ciudadano YILBER RAFAEL MONSALVE, padre de sus hijas, formalizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cumpliendo con los requisitos exigidos y aceptando el proceso conciliatorio.


Consta en las actas, que acompañan la presente solicitud, que el padre de las niñas, ciudadano YILBER RAFAEL MONSALVE, fue debidamente notificado, tal como puede evidenciarse en la presente causa, iniciándose el procedimiento de conciliación en fecha 10-12-2014, realizándose el acuerdo entre las partes en fecha once de enero del año dos mil catorce (11-01-2014), lo cual consta a los folios 09 y 10 de la presente causa.

Explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la solicitante de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en donde las partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El ciudadano YILBER RAFAEL MONSALVE, , se compromete en aportar, la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijas, los cuales depositará a la Cuenta Corriente, perteneciente a la Madre de las niñas ciudadana ERISCANYI ARYELI LOPEZ, en la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario”, signada con el Nro. 0175-0022-13-0071545329.

SEGUNDO: El ciudadano YILBER RAFAEL MONSALVE, aportará en efectivo los regalos de navidad, al mismo tiempo que se le depositen en la cuenta nómina, útiles escolares y gastos médicos serán compartidos.

Así las cosas, esté Tribunal, para decidir sobre lo solicitado considera necesario hacer del conocimiento de las partes lo siguiente: dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0032, de fecha 30 de Septiembre de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia,
(DISPOSICIONES GENERALES). Artículo 7° Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo
de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas:


Este Tribunal para Decidir observa:

Establece, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 78 lo siguiente: Artículo 76 “………….. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas……..La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.

Por otra parte el Artículo 78 Constitucional establece que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales
que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Articulo 366 “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…….”.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.”

En tal sentido, revisadas como han sido todas las actas que conforman el presente expediente, probada la filiación existente entre las solicitantes y el obligado de autos, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimientos de las niñas XXXXXXXXX, de seis (06) y cinco (05) años de edad en su orden, según consta de copias certificadas de actas de nacimientos Nros. 210 y 2.268, expedida por el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Nuestra Señora Del Carmen, del Municipio Bolívar del estado Barinas y la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá, Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante a los folios catorce (14) y quince (15), así como las copias de cedulas de los padres, cursante al folio once (f. 11) y doce (12), de la presente causa, tomando en consideración los términos en los cuales quedó establecido dicho convenio, a criterio de esta Juzgadora se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las solicitantes, en pro del Interés Superior de Niño, Niña y Adolescente considera quien aquí decide, que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano YILBER RAFAEL MONSALVE, , se compromete en aportar, la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijas, los cuales depositará a la Cuenta Corriente, perteneciente a la Madre de las niñas ciudadana ERISCANYI ARYELI LOPEZ, en la Entidad Bancaria “Banco Bicentenario”, signada con el Nro. 0175-0022-13-0071545329.

SEGUNDO: El ciudadano YILBER RAFAEL MONSALVE, aportará en efectivo los regalos de navidad, al mismo tiempo que se le depositen en la cuenta nómina, útiles escolares y gastos médicos serán compartidos. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría el juego de copia certificada solicitada por la parte interesada de la presente solicitud de homologación.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.



Exp. Nº 2014-1.004
NC/og.