RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de junio de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha 13 de junio del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VILLAMIZAR, conjuntamente con el ciudadano AVILIO JOSE BRICEÑO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V-17.988.715 y V- 17.550.541 respectivamente, padres de la niña XXXXXXXX, de dos (02) años y once (11) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y luego de haber realizado una conversación entre las partes, el ciudadano AVILIO JOSE BRICEÑO UZCATEGUI, se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:

• Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en la primera quincena y cuatrocientos bolivares (Bs. 400,00), en la segunda quincena.

• Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado, una vez le sea cancelado al padre de la niña, el respectivo bono vacacional.

• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano AVILIO JOSE BRICEÑO UZCATEGUI, se desempeña como Oficial Agregado en Servicios Generales de la Comandancia General de Policía del estado Barinas, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de dicha Institución, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas. Y por cuanto dicho ciudadano mantiene una deuda por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares, se autoriza al mencionado Organismo, se le hagan los descuentos respectivos. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, y cada vez que sea incrementado el sueldo del ciudadano AVILIO JOSE BRICEÑO UZCATEGUI, el monto fijado por concepto de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de la beneficiaria y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, signada con el Nro. 0102-0334-18-0101042496, de la Entidad Bancaria “Banco de Venezuela”, perteneciente a la madre de la beneficiaria de la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VILLAMIZAR, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.







Exp. 2014-997.
NC/og.