REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 02 de junio de 2014.
Años: 204º y 155º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal (Local Comercial), interpuesta por el abogado Omar Osuna Dávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.986, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano José Antonio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.312.850, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, según consta en poder debidamente autenticado en fecha 17/12/2008, por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, inserto bajo el Nº 34, Tomo 293, de los libros respectivos, contra la Sociedad Mercantil J. Agro C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 02/12/2008, anotada bajo el Nº 49, Tomo 18-A, REGMER2, en la persona de su Presidente, ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.372.689, con domicilio en la sede de la Sociedad Mercantil J. AGRO, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, al lado del Mercado Artesanal, Sector Santa Clara, Barrio San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas.
En fecha veintiocho de enero de dos mil catorce (28-01-2014), fue presentada por ante este Tribunal escrito de libelo de demanda, con recaudos anexos. (f. 01 al 18). Posteriormente en fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce (31-01-2014), se le dio entrada y se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, al segundo (02) día de Despacho, siguiente a que constara en auto la citación. (f. 19)
En fecha tres de febrero de dos mil catorce (03-02-2014), la parte actora mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación ordenada (f. 20).
En fecha seis de febrero de dos mil catorce (06-02-2014), se libró la boleta de citación con su orden de comparecencia y demás recaudos a la parte demandada. (f. 21 y 22), los cuales recibió la Alguacil de éste Tribunal en ésta misma fecha. (f. 23).
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce (31-03-2014), mediante diligencia, la Alguacil de éste Tribunal consigna sin firmar, la boleta de citación con sus respectivos recaudos, librados a la parte demandada. (f. 24 al 32).
En fecha tres de abril de dos mil catorce (03-04-2014), el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Omar Osuna Dávila, mediante diligencia, solicitó se practique la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 33). En fecha ocho de abril de dos mil catorce (08-04-2014), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por Cartel de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 35 y 36). En fecha catorce de abril de dos mil catorce (14-04-2014), el apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia retiró el Cartel de Citación librado, a los fines de su publicación. (f. 37), siendo consignado los ejemplares de los diarios donde consta la Publicación del Cartel de citación, por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Omar Osuna Dávila, mediante diligencia de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce (28-04-2014). (f. 38) y agregados en ésta misma fecha (f. 39 al 41). Dejando constancia la secretaria de éste Tribunal mediante diligencia de la fijación del Cartel de citación librado, a los fines de cumplir la formalidad establecida en el último aparte del artículo 223 eiusdem. (f. 42)
En fecha seis de mayo de dos mil catorce (06-05-2014), el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil J. Agro C.A., y parte demandada, en la presente causa, mediante diligencia, se dio por citado en el presente Juicio, asimismo, solicitó copia fotostática simple del expediente, siendo acordadas por éste Tribunal, mediante auto de fecha seis de mayo de dos mil catorce (06-05-2014). (f. 44), siendo retiradas por la parte solicitante en fecha quince de mayo de dos mil catorce (15-05-2014). (f. 47).
En la oportunidad legal, para promover prueba en la presente causa, solo hizo uso de tal derecho, la parte actora mediante escrito presentado en fecha catorce de mayo de dos mil catorce (14-05-2014), (f. 45 al 46). Siendo providenciado dicho escrito mediante auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce (16-05-2014). (f. 48 y 49).
Alegatos de la parte actora:
Alega la parte actora en su libelo de demanda que su representado, tiene una relación arrendaticia con la Sociedad Mercantil, denominada J. AGRO, C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco (ambos anteriormente identificados), la cual tiene por objeto un local Comercial, que tiene las siguientes características: Piso de granito, baño interno, un (1) mesón de porcelana, lavamanos, fregadero, un (1) teléfono, un (1) portón Santa María y tres ventanas en su entrada principal, que tiene una superficie de ocho metros (8,00 mts) de frente, por trece metros (13,00 mts) de fondo, que forma parte de un inmueble ubicado en el Sector Santa Clara, Barrio San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que posee los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal; Sur: Terrenos Municipales ocupados; Este: Mercado Artesanal; y Oeste: Terrenos Municipales, con código catastral 004-000-000-000-001-001, el cual le pertenece, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 10/09/2010, inscrito bajo el Nº 2010-1562, asiento de registro Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 289.5.3.2.724 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2010. de la relación arrendaticia que lo vincula con la Sociedad Mercantil denominada J AGRO, C.A., se inició en fecha 10-07-2009, tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, anotado bajo el Nº 15, tomo cuarto de los libros de autenticaciones, siendo el ultimo contrato en fecha 29-08-2012, ante dicha Notaria en fecha 29-08-2012, anotado bajo el Nº 7, tomo 11, folios 19 al 22 de los libros respectivos. De la prorroga legal, que consta en documento autenticado por ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 18-03-2013, anotado bajo el Nº 23, tomo 4, folios 89 al 92 de los Libros de autenticaciones, que tiene celebrado con la Sociedad Mercantil J.AGRO C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco, en su carácter de presidente, un contrato, que comprende el lapso de la Prorroga Legal a que tenía derecho en su condición de arrendataria. Que la demandada en virtud de tener una relación arrendaticia por cuatro años, hizo uso del derecho que le asiste a una prorroga legal, acogiéndose a éste derecho potestativo que le confiere el artículo 38 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios y del contenido de la cláusula cuarta del contrato que comprende el lapso de la prorroga legal, donde acordaron que la duración de la prorroga legal sería de un año, contado a partir del 03-01-2013, venciendo ésta el 03-01-2014 y que vencido éste, nace para la Arrendataria la obligación legal y contractual de hacer entrega del inmueble arrendado sin necesidad de notificación previa, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones que lo
recibió, así como solvente en el pago de los servicios públicos. Que han transcurrido más de 20 días sin que la arrendataria haya dado cumplimiento a la obligación de entregar el inmueble, a pesar de que le haya exigido que lo entregue en reiteradas oportunidades y que la demandada hace caso omiso a la entrega del inmueble. Que por los fundamentos narrados procede formalmente a demandar a la Sociedad Mercantil J. AGRO, C.A., (anteriormente identificada) en la persona del ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco, en su carácter de presidente, por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, para que convenga en lo siguiente: Entregar al ciudadano José Antonio Torres, en su condición de arrendador y propietario del inmueble, sin plazo alguno y completamente desocupado y solvente con los servicios públicos. Pagar las costas y costos procesales que se deriven del juicio, de lo contrario que sea condenado a ello por el Tribunal. Estimó el valor de la pretensión en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), equivalente a trescientos setenta y tres con ochenta y tres unidades Tributarias. (373,83 U.T.)
En la oportunidad legal, para dar contestación a la demanda, la parte accionada no hizo uso de tal derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia fotostática de Documento Poder presentado a efectum videndi, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17-12-2008) inserto bajo el Nº 34, Tomo 293 del los libros respectivos, el cual cursa a los folios cuatro al cinco (f. 4 al 5). Documento este que prueba, la condición de Apoderado Judicial del abogado Omar De Jesús Osuna Dávila, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.400, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.986, del ciudadano José Antonio Torres, supra identificado, parte actora en la presente causa, y por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
• Copia Certificada de Documento de compra- venta, realizado entre la ciudadana. Rosalba Delgado Esquivel, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.020.741 y el ciudadano José Antonio Torres. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.312.850, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 10-09-2010, anotado bajo el N° 2010-1562,
asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 289.5.3.2.724, correspondiente al Libro del folio Real del año 2010. (f. 6 al 7) y su vuelto. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
• Copia Certificada de Contrato de Arrendamiento otorgado por la ciudadana Rosalba Delgado Esquivel y la Sociedad Mercantil J.AGRO, C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco. Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 10-07-2009, anotado bajo el N° 15, Tomo Cuarto, de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante ese Registro. (f. 8 al 10). Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
• Copia Certificada de Contrato de Arrendamiento otorgado por el ciudadano José Antonio Torres y la Sociedad Mercantil J.AGRO, C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco. Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 29-08-2012, anotado bajo el N° 07, Tomo 11, folios 19 al 22 de los libros de Autenticaciones. Llevados por ese Registro (f. 11 al 14). Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
• Copia Certificada de Contrato de Prorroga Legal, otorgado por el ciudadano José Antonio Torres y la Sociedad Mercantil J.AGRO, C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco. Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 18-03-2013, anotado bajo el N° 23, Tomo 04, folios 89 al 92, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. (f. 15 al 18) Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO PROMOVIÓ PRUEBAS)
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto¬ Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.” (Negritas y Rayado del Tribunal)
El Artículo 38 de la mencionada Ley establece Artículo 38 ejusdem: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto ¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.
b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.
c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.
d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.
Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.” Y el Artículo 39 ejusdem establece: “La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado…….(Omissis).(Rayado del Tribunal)
Por su parte el Articulo 887 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”
Establece el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, “Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…... (omissis)”
De la disposición parcialmente transcrita se desprende que para que se produzca la confesión ficta se requiere la concurrencia tres elementos:
1.- La no comparecencia del demandado a dar contestación de la demanda dentro del plazo estipulado en la ley.
2.- Que durante el lapso probatorio no promueva prueba alguna que le favorezca.
3.- Que la acción intentada no sea contraria a derecho.
Así las cosas, quien aquí decide pasa a verificar, si ciertamente en la presente causa, se cumple con los supuestos establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
---- La no comparecencia del demandado a dar contestación de la demanda dentro del plazo estipulado en la ley.
En el presente caso observa quien aquí juzga, que la parte demandada tuvo conocimiento de la presente acción en fecha seis de mayo del presente año, (06-05-2014), tal como puede evidenciarse de la diligencia inserta al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa, donde puede observarse que el ciudadano. Julio Cesar Pérez Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.372.689, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil J. AGRO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, Anotado bajo el Nº 49, Tomo 18-A, de fecha 02/12/2008, debidamente asistido por el profesional del Derecho Jorge Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.622, exponiendo “Me doy por citado en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, Local Comercial, intentado por el abogado Omar Osuna, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 25.986, en su condición de
apoderado judicial del ciudadano. José Antonio Torres, cedula de identidad Nº V-6.312.850”, debiendo dar contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, es decir, en fecha 13-05-2014, tal como puede evidenciarse del computo de días de despachos, realizados por este Tribunal a solicitud de la parte accionante, inserto al folio cuarenta y nueve (49), cumpliéndose así el Primer Supuesto establecido en la Norma. Y ASI SE DECIDE.
------- Que durante el lapso probatorio no promueva prueba alguna que le favorezca
Establece el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil que “Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin termino de distancia…….(onmissis), no obstante observa quien aquí decide, que durante el lapso probatorio solamente la parte accionante promovió pruebas, y la parte demandada, nada probó que pudiera favorecerle con el objeto de desvirtuar los hechos y el derecho alegado por la actora en el escrito libelar, cumpliéndose así el Segundo supuesto establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, establecidos en la norma, ---- Que la acción intentada no sea contraria a derecho. Se observa que la acción intentada por el demandante es el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal, fundamentada en el articulo 38 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con base en el incumplimiento por parte del arrendatario a la entrega del inmueble en fecha 03-01-2.014, tal y como acordaron las partes mediante documento autenticado, por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18-03-2.013, anotado bajo el Nº 23, Tomo. 4, Folios 89 al 92 de los Libros de Autenticaciones.
El artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto ¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: ……… b)---- Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año. En la causa que nos ocupa, consta a los autos del expediente que la relación arrendaticia nació mediante un contrato escrito a tiempo determinado, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 10-07-2009, anotado bajo el N° 15, Tomo Cuarto, de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante ese Registro. (f. 8 al 10), en donde en la Cláusula Tercera se establece que: “La
duración de este Contrato de arrendamiento es de seis (6) meses, contados a partir del día 01 de mayo del año 2009, venciendo el 01 de noviembre del año 2009, por lo que llegado el día del vencimiento del termino o plazo estipulado, comenzará a correr para la arrendataria, el lapso de la prorroga legal a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin necesidad de notificación previa por tratarse de contrato a plazo fijo, el último de los Contratos de arrendamientos celebrados entre el ciudadano José Antonio Torres y la Sociedad Mercantil J. AGRO, C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco. Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 29-08-2012, anotado bajo el N° 07, Tomo 11, folios 19 al 22 de los libros de Autenticaciones. Llevados por ese Registro (f. 11 al 14), en su Cláusula Tercera, las partes estipulan que. “La duración de este Contrato de arrendamiento es de seis (6) meses, contados a partir del 03 de julio del año 2012, venciendo el día 03 de enero del año 2013, por lo que llegado el día del vencimiento del termino o plazo estipulado, la arrendataria, expresamente renuncia al lapso de la prorroga legal a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se compromete a hacer entrega del inmueble arrendado, al vencimiento de este contrato, sin necesidad de notificación previa, igualmente observa quien aquí decide que al folio dieciséis (16) al diecisiete (17), consta Contrato, que comprende el Lapso de Prorroga Legal, celebrado entre el ciudadano. José Antonio Torres y la Sociedad Mercantil J.AGRO, C.A., representada por el ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco. Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 18-03-2013, anotado bajo el N° 23, Tomo 04, folios 89 al 92, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, en donde en su Cláusula Primera, las partes establecieron lo siguiente: “La Arrendataria, haciendo uso del derecho que le asiste a una prorroga legal, en virtud de tener una relación arrendaticia por espacio de cuatro (4 ) años, según se evidencia en sucesivos contratos de arrendamiento, siendo el último de ellos el que se encuentra autenticado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Bolivar del Estado Barinas, en fecha 29 de agosto de 2012, anotado bajo el Nº 7, Tomo 11, folios 19 al 22 de loas Libros de Autenticaciones, llevados por ese Registro Público, el cual venció el 03 de enero del 2013, manifiesta su deseo de acogerse a la referida prórroga legal de acuerdo a los parámetros establecidos en el titulo 5º, articulo 38 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que le concede una Prórroga por el lapso de un (1) año”, en su Cláusula Cuarta establece “.La duración de esta prórroga legal, obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario, tiene una duración de un (1) año, de acuerdo a los parámetros establecidos en el titulo 5º, articulo 38 y siguientes de la Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios, contados a partir del 03 de enero de 2013, venciendo el 03 de enero de 2014; por lo que vencida esta prórroga legal, la arrendataria, se compromete a hacer entrega del inmueble arrendado sin necesidad de notificación previa, libre de personas y de cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió….”. Observando quien aquí juzga, como se dijo anteriormente, estos documentos no fueron tachados ni impugnados por el adversario en su oportunidad legal, teniéndose como cierto su contenido, cumpliéndose así el último de los supuestos establecidos en la norma. Y ASI SE DECIDE.
Establece la Doctrina, que se requieren dos Condiciones para que la Confesión Ficta sea declarada y tenga eficacia legal. Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca. En el caso que nos ocupa, quedó demostrado que se han cumplido con estas condiciones, al no dar contestación a la demanda, el accionado y nada probar que le favoreciera, y ciertamente lo peticionado por el accionante se encuentra amparado en la Norma legal, establecido en el Artículo 38 y siguiente de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que debe prosperar lo solicitado por la parte accionante. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del demandado, ciudadano Julio Cesar Pérez Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.372.689, con domicilio en la sede de la Sociedad Mercantil J. AGRO, C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, al lado del Mercado Artesanal, Sector Santa Clara, Barrio San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas en su carácter de ARRENDATARIO.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal (Local Comercial), interpuesta por el abogado Omar Osuna Dávila, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.986, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano José Antonio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.312.850, domiciliado en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas.
TERCERO: SE CONDENA al demandado JULIO CESAR PEREZ VELAZCO supra identificado, hacer entrega al demandante ciudadano JOSE ANTONIO TORRES, del inmueble arrendado, consistente un local Comercial, que tiene las siguientes características: Piso de granito, baño interno, un (1) mesón de porcelana, lavamanos, fregadero, un (1) teléfono, un (1) portón Santa María y tres ventanas en su entrada principal, que tiene una superficie de ocho metros (8,00 mts) de frente, por trece metros (13,00 mts) de fondo, que forma parte de un inmueble ubicado en el Sector Santa Clara, Barrio San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que posee los siguientes linderos: Norte: Avenida Intercomunal; Sur: Terrenos Municipales ocupados; Este: Mercado Artesanal; y Oeste: Terrenos Municipales, con código catastral 004-000-000-000-001-001.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas al segundo (02) día del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. NIEVES CARMONA.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Exp. Nro. 2014-975
NC/og
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