REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 04 de junio del 2014.
Años: 204º y 155º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 07 de abril del 2014, por los ciudadanos: RAMÒN DE LA CRUZ MORA RIVAS y BERNARDINA BASTIDAS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 899.957 y V- 4.087.361 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rovere Donato Luciano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.179, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar ( Hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas), en fecha Dos de Abril del año mil novecientos noventa y tres (02-04-1.993), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° veinte, y copias de cedulas de los solicitantes, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 15 de marzo del año 2.006 y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 9, Calle 8 y 7, Casa s/n, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, que procrearon seis (06) hijos, de nombres. Jacinto Ramón Mora Bastidas, Digna Rosa Mora Bastidas, Jorge Luís Mora Bastidas, Víctor José Mora Bastidas, Neomedes Asdrúbal Mora Bastidas y Diana Carolina Mora Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.185.564, V- 10.726.387; V-11.710.373, V-12.551.744; V-14.550.374 y V-18.289.893 respectivamente, tal como se evidencia de las Copias Fotostáticas de cedulas inserta a los folios que van del seis (06) al folio once (11) de la presente causa, que adquirieron los siguientes bienes de fortuna. Una Casa de habitación familiar, ubicada en la Calle 8 entre carrera 9 y 10, Casa s/n, en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia en documentos autenticado en la Notaría Pública Primera de Barinas, asentado bajo el Nº 45, Tomo 33 en fecha 25 de marzo de 1.997, documento anotado bajo el Nª 27, Tomo 122, de los Libros de autenticación llevados por la Notaría y Un vehiculo Automotor en Certificado emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, Nº 140100196511, emitido el 18 de febrero del 2014, consignaron copias simples de documentos, inserto a los folios doce (12) al folio dieciséis (16), que no existen Niños, Niñas ni Adolescentes, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 07 de abril del 2014, fue presentada la presente solicitud, siendo admitida en fecha 10 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha el 23 de abril del mismo año consignaron los emolumentos para los fotostatos y en fecha 29 de abril del 2014, se libró boleta ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el quince (15) de mayo del 2014, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al Folio veintitrés (23) y boleta debidamente firmada por el Fiscal, inserto al folio veinticuatro (24), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinticinco (25), de la presente causa.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de abril del año 1.993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el 15 de marzo del año 2.006, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAMÒN DE LA CRUZ MORA RIVAS y BERNARDINA BASTIDAS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 899.957 y V- 4.087.361 respectivamente, domiciliados en la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAMÒN DE LA CRUZ MORA RIVAS y BERNARDINA BASTIDAS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 899.957 y V- 4.087.361 respectivamente, domiciliados en la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (Hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas), en fecha Dos de Abril del año mil novecientos noventa y tres (02-04-1.993), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° veinte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09: 00 a m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2014-991.
NC/og.
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