REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Treinta (30) de Junio de 2014
204° y 155°




EXP Nº C-70-2011.




PARTES SOLICITANTES: JESUS OLINTO VIELMA GOMEZ y ELISA MARGOT PENZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.878.801 y V-10.874.717, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.-





ABOGADO ASISTENTE: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718.-






MOTIVO: SENTENCIA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).


I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este despacho de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril de 2014, por el ciudadano: JESUS OLINTO VIELMA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.878.801, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718, quien solicitó la notificación de su conyugue, ciudadana: ELISA MARGOT PENZO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.717, domiciliada en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a fin de que ésta conviniera o no en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada, evidenciándose al efecto el cumplimiento de tal notificación la cual riela al folio 13 del expediente.-


II
Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 04 de Agosto del año 2006, los ciudadanos: JESUS OLINTO VIELMA GOMEZ y ELISA MARGOT PENZO VIVAS, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 63, cursante al folio 04 y su vuelto de las actuaciones que integran este expediente.- Asimismo, en fecha 03-03-2011, solicitaron por ante este Tribunal la SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 01 de Abril de 2011, tal como consta a los folios 08 y 09 del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.

III
En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JESUS OLINTO VIELMA GOMEZ y ELISA MARGOT PENZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.878.801 y V-10.874.717, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de esta Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 04 de Agosto del año 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° “63”, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con los artículos 475 y 507 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil de la referida Parroquia a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-






En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina M.
Scria.- md.-