REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 27 de Junio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000828.
ASUNTO: GP31-S-2013-000828.
SOLICITANTES: ANGEL ELIAS DIAZ FERNANDEZ, ALBERTO ELEAZAR DIAZ FERNANDEZ, LUZ ANTONIA DIAZ de FLORES, MARY CRUZ DIAZ FERNANDEZ, JUANA SABINA DIAZ FERNANDEZ y DILCIA AMARILIS DIAZ FERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TERESA ZAMBRANO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, los ciudadanos ANGEL ELÍAS DÍAZ FERNÁNDEZ, ALBERTO ELEAZAR DÍAZ FERNÁNDEZ, LUZ ANTONIA DÍAZ de FLORES, MARY CRUZ DÍAZ FERNÁNDEZ, JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ y DILCIA AMARILIS DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.600.632, V-11.097.220, V-11.097.222, V-12.745.628, V-13.079.541 y V-13.079.542, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA TERESA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.666, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo ANSELMO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.306.255, quien falleció AB-INTESTATO, el 27 de Noviembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 368, folio 51, año 2013.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANSELMO DÍAZ, ya identificado, quien fuera Padre de los solicitantes, todos ya debidamente identificados, tal como consta de las correspondientes Partidas de Nacimientos consignadas al respecto.
En fecha 26 de Junio de 2014, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por los solicitantes ciudadanas YANIRSA MARIA SALAZAR CALVETTE y VIANNY ALEJANDRA MILEO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.174.228 y V-13817.215, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Establece el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta normativa es fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones, con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ANGEL ELÍAS DÍAZ FERNÁNDEZ, ALBERTO ELEAZAR DÍAZ FERNÁNDEZ, LUZ ANTONIA DÍAZ de FLORES, MARY CRUZ DÍAZ FERNÁNDEZ, JUANA SABINA DÍAZ FERNÁNDEZ y DILCIA AMARILIS DÍAZ FERNÁNDEZ, ya plenamente identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó ANSELMO DÍAZ, igualmente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.