REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º
EXPEDIENTE No. 0374-14

SENTENCIA Nº 17
SOLICITANTE: MARITZA MERCEDES SALAZAR DE BUSTOS, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-2.112.156, domiciliada en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo nº 57.842

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Declaración de Únicos Universales Herederos), estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana MARITZA MERCEDES SALAZAR DE BUSTOS asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ ya identificados, pide la declaratoria suya y de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO PABLO BUSTOS SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-3.665.668, siendo su último en el Sector “El Muro” Avenida Principal, casa s/n de la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y fallecido el día 19 de enero de 2014, según consta de Acta de Defunción inserta en las actas.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, previo a resolver esta Jurisdicente analiza los recaudos consignados de la siguiente manera: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del de cujus, de la cual se evidencia la muerte invocada; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, de donde se desprende el vinculo existente entre los mismos; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda; 4) Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE ANTONIO BUSTOS SALAZAR y HAYARI DEL CARMEN BUSTOS DE VENTURA, las cuales ponen de manifiesto el vinculo consanguíneo entre éstos y el fallecido; 5) copias fotostáticas de Registro de Información Fiscal (Rif) de la solicitante e hijos; y, 6) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de la solicitante, de los mencionados descendientes y del causante.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

En cuanto a los traslados y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos MARITZA MERCEDES SALAZAR DE BUSTOS, JOSE ANTONIO BUSTOS SALAZAR y HAYARY DEL CARMEN BUSTOS DE VENTURA, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-2.112.156, V-13.976.652 y V-12.172.712, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO PABLO BUSTOS SALAS, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este tribunal, con sede en Bachaquero, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Crisel del Valle González Ávila.


La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,