REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciocho (18) de Junio de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-574-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de diecinueve (19) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, NICOLAS EDUARDO SOLANO PARRA, KARLA VIRGINIA SOLANO PARRA, JEYNI COROMOTO SOLANO HERNANDEZ Y DIEGO EDUARDO SOLANO FUEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.517.655, V-14.278.058, V-16.459.784, V-20.379.794 y V-17.564.318 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLEYDA PARRA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.745, solicitan se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS ENRIQUE SOLANO CANTOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado con la ciudadana NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, titular de la cedula de identidad No. V-3.777.401, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintidós (22) de Mayo de 2014, en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de defunción No. 762 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Mayo 2014; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLAS ENRIQUE SOLANO CANTOR Y NEYDA MAGALY PARRA MANZANO emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del estado Zulia de fecha 20 de Noviembre del 1976, signada con el No. 1053; 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano NICOLAS EDUARDO SOLANO PARRA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del estado Zulia signada con el No. 1052 de fecha (28) de Abril de 1981; 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana KARLA VIRGINIA SOLANO PARRA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del estado Zulia signada con el No. 119 de fecha (14) de Enero de 1986; 5) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana JEYNI COROMOTO SOLANO HERNANDEZ, emanada de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo signada con el No. 763 de fecha (11) de Octubre de 1990; 6) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano DIEGO EDUARDO SOLANO FUENMAYOR emanada la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del estado Zulia de fecha (17) de Noviembre de 1987 signada con el No. 2804, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos YESBELIZ ENGERINA PRIMERA VILLA Y EDGAR MIGUEL MADRID BURY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.119.796 y V-4.534.848, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NEYDA MAGALY PARRA DE SOLANO, NICOLAS EDUARDO SOLANO PARRA, KARLA VIRGINIA SOLANO PARRA, JEYNI COROMOTO SOLANO HERNANDEZ Y DIEGO EDUARDO SOLANO FUEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.517.655, V-14.278.058, V-16.459.784, V-20.379.794 y V-17.564.318 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS ENRIQUE SOLANO CANTOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-3.777.401. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria Cinco (05) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA


Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-


En fecha ____________ se devolvieron los originales previa certificación a las actas y las copias certificadas solicitadas.-
EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-