REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Junio de 2.014.-
203° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-30288-14 RESOLUCIÓN Nº 825-14

En el día de hoy, Martes diecisiete (17) Junio del año Dos mil Catorce (2.014), siendo las diez (10.00 a.m.) minutos de la Mañana, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ y actuando como secretaria la ABOG. LIS NORY ROMERO, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares Interinas adscritas a La Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADAS MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ Y RUT MARY LEON CACERES, quienes presentan por ante este Tribunal de Control a los ciudadanos ALBERTO NUÑEZ Y ELSA JOSEFINA MACHADO. De seguidas, se interroga al ciudadano, acerca de si cuenta o no con abogados de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una representación privada, este tribunal le designará un defensor público; manifestando el ciudadano: “Ciudadano Juez, no poseemos defensa que nos asistan queremos que el tribunal nos nombre uno. Es todo”. Dicho lo anterior, la secretaria de este despacho procedió a realizar llamada a la defensa pública solicitando un defensor de turno, siendo atendido este llamado por la defensora de turno Abg. KIZZY BERUETA, defensora Publico N° 39, quien de seguida se apersono al tribunal par así realizar su aceptación al cargo.

Seguidamente, el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su respectiva defELSA de confianza a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes de La Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos expone: “En este acto, ABOGADAS MIRTHA COROMOTO LUGO, RUT MARY DEL CARMEN LEON CACERES, actuando la primera con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y la segunda con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano ENSA JOSEFINA MACHADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.505.996 Y ALBERTO NUÑEZ, TITULR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.431.536, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariano, Cuarta Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 36 del estado Zulia, en fecha 16JUNIO2014, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, encontrándose la comisión por el SECTOR LA PAILA NEGRA, CON SENTIDO AL RIO LIMON PARROQUIA RICAURTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, lograron avistar un vehiculo el cual quedó descrito de la siguiente forma MARCA CHEVROLET, MODELO: BUICK, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, PLACAS: XOJ438, SERIAL DE CARROCERIA: 1G4CU53L3M1709747, el mismo se encontraba orillado en la vía principal de la paila negra, al mismo al ser realizada la inspección al vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los actuantes lograron incautar en la parte de la maleta UN ENVASE PLASTICO LLENO DE COMBUSTIBLE, CON CAPACIDAD DE DOS (02) LITROS, DE PRESUNTO COMBUTIBLE DEL TIPO GASOLINA Y UN (01) PLASTICO LLENO DE COMBUSTIBLE, CON LA CAPACIDAD DE CINCO LITROS, DE PRESUNTO COMBUSTIBLE DEL TIPO GASOLINA PARA UN TOTAL DE SIETE (07) LITROS; por lo que practicaron la aprehensión de los mismos, y así mismo a darle lectura a las garantías y derechos de imputados de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; notificando de lo realizado al Ministerio Publico, por todo lo anteriormente expuesto. Ahora bien, ciudadano Juez de control analizadas las actas insertas en el procedimiento militar consignado, consideran quienes acá suscriben que la conducta desplegada por los aprehendidos de autos, ENSA JOSEFINA MACHADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.505.996 Y ALBERTO NUÑEZ, TITULR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.431.536, en conjunto con el adolescente, también aprehendido y presentado por la jurisdicción especializada en materia de adolescente, no encuadra en algún TIPO PENAL, previsto en las Leyes Penales de la Republica, se evidencia del mismo que tal acción y tenencia de lo descrito no califica en el delito de CONTRABANDO, pues dicho combustible fue incautado en el maletero del vehiculo descrito, no siendo comercializado, ni trasegado, ni transportado con alguna finalidad lucrativa, analiza quien acá suscribe las circunstancia presentes al momento de la aprehensión, de las cuales no se evidencia que el producto incautado tenga alguna finalidad comercial, mas aun si tomamos en consideración la cantidad incautada, de la cual es imposible obtener algún interés rentable o desestabilizador, pues estamos hablando de solo SIETE litros, los cuales fácilmente pueden ser utilizados para consumo propio, sobre todo si hablamos de distancias prolongadas en el trayecto del vehiculo descrito. Es por ello, que estas representante del Ministerio Publico, solicitamos ante usted LA LIBERTAD INMEDIATA, de los aprehendidos, en virtud del Principio de Inocencia y la Afirmación de Libertad consagrado por nuestra Constitución Nacional y Leyes de la Republica, ya que los ciudadanos ENSA JOSEFINA MACHADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.505.996 Y ALBERTO NUÑEZ, TITULR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.431.536, no se encuentran incurso en algún ilícito penal.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, en presencia de su defensor de confianza y de la representación de la vindicta pública, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar al imputado de autos con el objeto de que el mismo indique todos sus datos filiatorios, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito: “ALBERTO NUÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.431.536, nacido en fecha 01-01-1961, edad 53 años, estado civil casado, Profesión u oficio conductor, hijo Carlota Nuñez, Residenciado barrio cujisito avenida 92-, numero de casa 34-40, Sector Alfonso Vázquez teléfono 0416-2236939, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: doble, Estatura: 168 cm; Peso: 112 kg, Tipo de Cejas: semi pobladas; Color de cabello: negro; Color de Piel: trigueño claro; Color de Ojos: negros; tipo de nariz: pequeña ancha; Tipo de Boca: normal. Se deja constancia de que el imputado no presenta ninguna otra característica a la cual hacer referencia. Quien en presencia de su Defensor expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.”. y ELSA JOSEFINA MACHADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.606.967, nacido en fecha 02-02-1960, edad 55 años, estado civil concubina, Profesión u oficio trabajadora del consejo comunal, hija CRISTINA MACHADO y JOSE GONZALEZ, Residenciado Cujicito Sector las tres bocas avenida 92, casa 34-340, teléfono 0426-6652112, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: doble, Estatura: 168 cm; Peso: 112 kg, Tipo de Cejas: semi pobladas; Color de cabello: negro; Color de Piel: trigueño claro; Color de Ojos: negros; tipo de nariz: pequeña ancha; Tipo de Boca: normal. Se deja constancia de que el imputado no presenta ninguna otra característica a la cual hacer referencia. Quien en presencia de su Defensor expone: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO.”.
LA EXPOSICIÓN DE LA DEFELSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al profesional del derecho Abg. KIZZY BERUETA, en su carácter defensa de confianza de los imputados, quien expone: “solicito la libertad, de mis defendidos mismo que la conducta desplegada por los mismos no desviste ningún carácter penal. Es todo”.-

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a analizar la procedibilidad o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran: ACTA POLICIAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia el modo, tiempo y lugar el cual ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión del hoy imputado, inserta al folio tres (03), su vuelto de la presente causa. ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por funcionarios actuantes, debidamente firmada por el imputado de autos, inserta desde el folio (04 y 05) y su respectivo vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, insertas al folio once (11) de la presente causa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserta al folio trece (13) de la presente causa, en la cual se deja constancia de las características de las evidencias físicas incautadas. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-06-2014, suscrita por los funcionarios actuantes, a través de la cual se deja constancia de las características del lugar donde se llevo a efectos la aprehensión, inserta al folio quince (15) de la presente causa. Anexo en el folio dieciséis y diecisiete (16 y 17) se encuentran fijaciones fotográficas del lugar donde se llevo a efectos la aprehensión.

Ahora bien visto que la Representación Fiscal solicito LIBERTAD INMEDIATA, es por lo que este Tribunal ORDENA LA LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ALBERTO NUÑEZ Y ELSA JOSEFINA MACHADO; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano ALBERTO NUÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.431.536, nacido en fecha 01-01-1961, edad 53 años, estado civil casado, Profesión u oficio conductor, hijo Carlota Nuñez, Residenciado barrio cujisito avenida 92-, numero de casa 34-40, Sector Alfonso Vázquez teléfono 0416-2236939, y ELSA JOSEFINA MACHADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.606.967, nacido en fecha 02-02-1960, edad 55 años, estado civil concubina, Profesión u oficio trabajadora del consejo comunal, hija CRISTINA MACHADO y JOSE GONZALEZ, Residenciado Cujicito Sector las tres bocas avenida 92, casa 34-340, teléfono 0426-6652112, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.------------------------
SEGUNDO:

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.

TERCERO:

Se ordena Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Core 3, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las (10:30 a.m.) de la Mañana, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

FISCALES DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ
ABOG. RUT MARY LEON CACERES

LOS IMPUTADOS

ALBERTO NUÑEZ ELSA JOSEFINA MACHADO


LA DEFELSA PUBLICA Nº 39,

ABOG. KIZZY BERUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS NORY ROMERO
RJGR/Daniel-
Causa No. 7C-30288-14
Asunto No. VP02-P-2014-026705