REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de junio de 2014.-
204° y 155º
Causa Penal N° C02-38.570-2014.-
Causa Fiscal N° F16-S/N-2014.-

RESOLUCIÓN Nº 821-2014

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Jueza Profesional: Abg. GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Fiscal: Abg. MARVELIS SOTO, Fiscal XVI del Ministerio Público del estado Zulia.

Detenido: CARLOS ALBERTO AVILA AVILA

Defensa Técnica: Abg. INDIRA NIÑO, Defensa Pública N° 03 (A) Penal Ordinario (A), adscrito a la Unidad de Defensor Público del estado Zulia.

Delito: NO APLICA

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de junio del año 2014, siendo las seis horas y treinta de la tarde (06:30 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza, y la ciudadana LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante la cual la ciudadana abogada MARVELIS SOTO, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, a viva voz manifestó: “como no cuento con recursos económicos para pagarle a un abogado privado, pido muy respetuosamente, me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso que se inicia en mi contra”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada INDIRA NIÑO, Defensa Pública 03 (A) Penal Ordinario, expuso: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA”. Acto seguido se le concedió el tiempo necesario para imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. MARVELIS SOTO, Fiscal XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, el día 22 de junio de 2014, siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.), momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control móvil Mi Ranchito cuando avistaron un vehículo Marca Thomas, modelo Blue Bird, clase Autobús, color blanco placa 600SA8S, Uso Transporte Publico Colectivo, Expreso Jáuregui, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, con sentido a Casigua El Cubo, Estado Zulia, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de los pasajeros, una vez estacionado el efectivo S/2. BRACHO URDANETA JAKSON, les fue solicitado amablemente a todas las personas que viajaban en el mencionado vehículo, que descendieran cada uno con sus respectivas cédulas de identidad en sus manos. Posteriormente el S/1.FERMIN ZAPATA FIDEL, procedió a efectuar llamada telefónica al sistema SICODA, en la Ciudad de Caracas, donde fueron atendidos por el S/1. DIAZ HERNANDEZ YORMAN, C.I V- 19.507.902, Centralista de Guardia, para verificar si alguien presentaba alguna solicitud, o estaba siendo requerido por algún Tribunal u Organismo del Estado, una vez suministrado los datos de cada uno por individual, el mencionado centralista de Guardia informó que el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, portador de la cédula de identidad 25.294.443, de nacionalidad venezolana, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, según expediente IC-19173-11 y Oficio N° 064-11, de fecha 10/08/11, por el delito no indica, inmediatamente le fueron leídos los derechos del Imputado como lo establece el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y puesto bajo arresto con todas las medidas de seguridad. Una vez obtenida esta información se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar MARVELIS SOTO, quien se le hizo del conocimiento del procedimiento realizado y del posterior traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, portador de la cédula de identidad V- 25.294.443, hasta la sede del Reten Policial de San Carlos Estado Zulia, según Oficio N° 0620, razón de captura, Delito NO INDICA, siendo identificado tal y como queda escrito: CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 19173-11, SEGÚN OFICIO N° 5064-12, DE FECHA 10/08/2011, DELITO: NO INDICA; siendo colocado a la orden de la Fiscalía que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, es todo”.-Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que consideren, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedó escrito: CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.294.443, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Armando Reveron, calle 54-96, casa s/n, parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto 0261 326 42 36, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada INDIRA NIÑO, Defensora Pública N° 03, quien expuso: Escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia, donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, fue aprehendido por encontrarse solicitado, es por lo que con la debida celeridad procesal, se decline la competencia al Tribunal emisor de dicha causa, a los fines que el defendido pueda solventar su problema ante esa autoridad, lo cual es el procedimiento a seguir, siendo que en este acto esta humilde defensa, pide se acuerde la libertad inmediata del defendido, para que este por sus propios medios acuda a solucionar lo pertinente en cuanto a la solicitud que pesa en su contra, máxime que es sabido por todos que no es fácil los traslados, y genera un retardo procesal. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada MARVELIS SOTO, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal N° 19173-11, según oficio N° 5064-12, de fecha 10/08/2011, delito: no indica; y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido juzgado, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido. Ahora, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación policial N° 613, levantada y formada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, ese mismo día aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 p.m.),, procedieron a la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, momento en que se encontraban en funciones inherentes al servicio institucional, en el Punto de Control móvil Mi Ranchito cuando avistaron un vehículo Marca Thomas, modelo Blue Bird, clase Autobús, color blanco placa 600SA8S, Uso Transporte Publico Colectivo, Expreso Jáuregui, que se desplazaba por la carretera Nacional Machiques Colón, con sentido a Casigua El Cubo, Estado Zulia, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de verificar los documentos personales de los pasajeros, una vez estacionado el efectivo S/2. BRACHO URDANETA JAKSON, les fue solicitado amablemente a todas las personas que viajaban en el mencionado vehículo, que descendieran cada uno con sus respectivas cédulas de identidad en sus manos. Posteriormente el S/1.FERMIN ZAPATA FIDEL, procedió a efectuar llamada telefónica al sistema SICODA, en la Ciudad de Caracas, donde fueron atendidos por el S/1. DIAZ HERNANDEZ YORMAN, C.I V- 19.507.902, Centralista de Guardia, para verificar si alguien presentaba alguna solicitud, o estaba siendo requerido por algún Tribunal u Organismo del Estado, una vez suministrado los datos de cada uno por individual, el mencionado centralista de Guardia informó que el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, portador de la cédula de identidad 25.294.443, de nacionalidad venezolana, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, según expediente IC-19173-11 y Oficio N° 064-11, de fecha 10/08/11, por el delito no indica, inmediatamente le fueron leídos los derechos del Imputado como lo establece el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y puesto bajo arresto con todas las medidas de seguridad. Una vez obtenida esta información se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar MARVELIS SOTO, quien se le hizo del conocimiento del procedimiento realizado y del posterior traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, portador de la cédula de identidad V- 25.294.443, hasta la sede del Reten Policial de San Carlos Estado Zulia, según Oficio N° 0620, razón de captura, Delito NO INDICA, siendo identificado tal y como queda escrito: CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, EXP. N° 19173-11, SEGÚN OFICIO N° 5064-12, DE FECHA 10/08/2011, DELITO: NO INDICA; siendo colocado a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control que se encuentra de guardia, en respeto de sus derechos constitucionales y procesales. Pues bien, del acta policial contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la aprehensión del hoy imputado (folios 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de derechos (folio 06 y su vuelto), del acta de inspección técnica del sitio del suceso (folio 04), observa quien preside esta Actividad Judicial, que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado tantas veces mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, está siendo requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal signado con el N° 19173-11, según oficio N° 5064-12, de fecha 10/08/2011, delito: no indica, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien aquí decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello respetar el Juez Natural (artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada MARVELIS SOTO, en su condición de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal N° 19173-11, según oficio N° 5064-12, de fecha 10/08/2011, delito: no indica; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural, de acuerdo al texto constitucional (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Remítase el asunto bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano CARLOS ALBERTO AVILA AVILA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.294.443, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el barrio Armando Reveron, calle 54-96, casa s/n, parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto 0261 326 42 36, hasta la sede del retén de El Marite, ubicado en Maracaibo, estado Zulia, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, como de El Marite, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: Expídanse por secretaria, copias fotostáticas simples del acta que se levanta, pedidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las seis horas y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy, (06:50 a.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las siete horas de la noche (07:00 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 821-2014, y se ofició bajo los Nos 2891, 2892, 2893 y 2894-2014, respectivamente. Cúmplase.-


La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Fiscal XVI del Ministerio Público


Abg. MARVELIS SOTO
El imputado,


CARLOS ALBERTO AVILA AVILA
El Abogado Defensor,


Abg. INDIRA NIÑO

La secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ